SAP Valencia 150/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2014:2236
Número de Recurso117/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000117/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 150

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada:

Presidente/a:

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a seis de mayo de dos mil catorce.

Vistos, por la Ilma. Sra. Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000575/2013, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE TORRENT(ANT. MIXTO 8), entre partes; de una como demandantes - apelante/s Marino, Oscar, Gabriela, Roman, Leonor y Sixto, dirigido por el/la letrado/a D/Dª.JOSE LUIS MUSOLES ESTEVE y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA GIL, y de otra como demandados - apelado/s Jose Enrique y Nieves, dirigidos respectivamente por el/la letrado/a D/Dª. MIGUEL MARTORELL BRIZ y EFRAIN LATORRE ZAFRA y representado por el/la Procurador/ a D/Dª ANA MARIA RIOS GIMENEZ y ANA MARIA RIOS GIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE TORRENT(ANT. MIXTO 8), con fecha 30 de octubre de 2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Marino, Oscar, Gabriela, Roman, Leonor y Sixto representado por el Procurador Sr. RODRIGUEZ DE SANABRIA GIL, frente a Jose Enrique y Marino representados por la Procuradora Sra. RIOS GIMENEZ, ANA MARIA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los indicados demandados de los pedimentos formulados contra los mismos en el escrito de demanda, con expresa imposición a la actora de las costas devengadas." Y con fecha 13 de diciembre de 2013, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: " ACUERDO: Estimar la petición formulada por ambas partes de aclarar la sentencia de fecha 30 de octubre de 2013, dictada en el presente procedimiento, quedando el FALLO de la misma como sigue:"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Marino, Oscar, Gabriela, Roman, Leonor y Sixto representado por el Procurador Sr. RODRIGUEZ DE SANABRIA GIL, frente a Jose Enrique y Marino representados por la Procuradora Sra. RIOS GIMENEZ, ANA MARIA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los indicados demandados de los pedimentos formulados contra los mismos en el escrito de demanda, con expresa imposición a la actora de las costas devengadas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de abril de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante integrada por D. Marino, D. Oscar, Dª Gabriela, D. Roman

, Dª Leonor Y D. Sixto, reclamaba del demandado D. Jose Enrique el pago de 3.859,27 euros y de la demandada Dª Nieves el pago de 1.736,82 euros. Se basaba en la contratación en fecha 2-6-2011 de un préstamo con el Banco de Valencia de 45.000 euros destinados a la financiación de los gastos electorales de las elecciones municipales y los derivados de la nueva sede en la localidad de Alaquas. El importe total del préstamo ascendió a 47.438,98 euros correspondiendo la parte alícuota de cada uno de los ocho prestatarios a 5.929,87 euros . Sin embargo el demandado Sr. Jose Enrique tan solo había abonado 2.070,60 y la Sra. Nieves 4.193,05 euros por lo que les reclamaba la diferencia.

Los demandados se opusieron alegando en esencia que el préstamo se debía devolver por los diez concejales electos de su formación política y con los importes que cada uno percibiese por la retribución que por el cargo iban a percibir del Ayuntamiento de Alaquas. No constaba en que proporción había cada uno de los demandantes atendido al pago del préstamo, ni que lo hubiesen hecho en su nombre por lo que no se podía ejercitar la acción de retorno.

La sentencia rechaza la demanda al no estimar acreditado que a efectos internos la obligación de devolver el préstamo quedase en 5.837,5 euros para cada uno de los ocho prestatarios, ni tampoco que los reclamantes hubiesen efectuado cada uno el pago reclamado en nombre de los demandados en la cuantía fijada en la demanda.

Frente a ella discrepan los demandantes que alegan en esencia que los ocho prestatarios se comprometieron a la devolución por partes iguales del préstamo concedido por el Banco de Valencia, a través de las percepciones que recibiesen del Ayuntamiento por sus cargos, que el préstamo fue pagado en su integridad y que los demandados deben abonar la diferencia entre lo que les correspondía y lo efectivamente satisfecho.

Los demandados se opusieron defendiendo la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Consta probado:

  1. - Que en fecha 2-6-2011 los seis demandantes y los dos demandados concertaron como prestatarios con el Banco de Valencia un préstamo de 45.000 euros. Debía ser devuelto en el plazo de doce meses y mediante el pago de cuatro cuotas de 11.675,02 euros (46.700,08). La comisión de apertura ascendió a 225 euros y los gastos de notaria a 206,52 euros. La referencia de la cuenta era NUM000 .

  2. - Como cláusula adicional se pactó que el Partido Popular de Alaquas afectaba en prenda como derecho de...

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