SAP Jaén 87/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2005:194
Número de Recurso117/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 87

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, dieciocho de Abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre acción negatoria de servidumbre seguidos en primera instancia con el nº 81 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia nº 117 del año 2005, a instancia de Dª. Maribel , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Masdemont Cabezuelo y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Pérez, contra Dª. Eva , representada en la instancia por el Procurador Sr. Sánchez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Serrano Olmedo.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla, con fecha 22 de Febrero de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuela Masdemont Cabezuelo, actuando en nombre y representación de Doña Maribel , contra Dª Eva representado por el Procurador D. Tomas Enrique Sánchez Martínez, debo declarar y declaro que en la casa de la CALLE000 nº NUM000 de Cazorla, y en concreto en su zona Este, en la zona de colindancia con la casa de la CALLE000 nº NUM001 de Cazorla, existen 22 árboles, (1 álamo canadiense, 1 castaño borde y 20 cipreses) y que todos ellos se encuentran a una distancia de la colindante de entre 1'20 m y 1'40m, y por tanto a menor distancia de la permitida, y absuelvo a la demandada del resto de pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. - Todo ello sin realizar especial pronunciamiento sobre las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso y solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se acuerde talar o cortar los arboles hasta que tengan una altura máxima de dos metros.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propiosfundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se estima parcialmente la demanda formulada, se alza la actora, alegando como motivo de impugnación, que por el juzgador se reconoce que los arboles están a menor distancia de la establecida por el art. 591 del Código Civil , pero no decreta que sean talados o cortados, por lo que, reconociendo que respecto a la ramas y raíces no se podido probar sus pretensiones y por ello renuncia a l petición de proceder a cortarlas contenida en el suplico de su demanda, solicitaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se acuerde que los referidos 22 arboles plantados en la finca propiedad de la demandada se encuentran a menos de dos metros de distancia incumpliendo lo establecido en el citado art. 591 del Código Civil y en consecuencia se acuerde talarlos o cortarlos hasta que tengan una altura máxima de dos metros; no obstante lo cual no deberá prosperar, estimándose la resolución impugnada totalmente...

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