SAP León 159/2004, 11 de Junio de 2004

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2004:796
Número de Recurso164/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 159-04

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado SuplenteEn León, a once de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 724/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 164/2004, en los que aparece como parte apelante MAPFRE INDUSTRIAL MAPFRE INDUSTRIAL representado por el procurador D. ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ, y asistido por el Letrado Dª Mª VICTORINA FERNANDEZ VALLE, y como apelados LIBERTY SEGUROS representada por la procuradora Dª BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA y asistida por el Letrado

D. JESUS LOPEZ ARENAS, D. Narciso , representado por la Procuradora Dª ANA MARIA ALVAREZ MORALES, y asistido del Letrado D. JOSE LUIS VIEIRA MORANTE, y AGRILESA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. FERNANDEZ RODILLA, en nombre y representación de ROYAL SUN ALIANCE, y en su defensa el letrado Sr. LOPEZ-ARENAS GONZALEZ, contra Narciso , AGRICOLA LEONESA y MAPFRE, debo declarar y declaro a los demandados a abonar a la actora de forma solidaria, la cantidad de 1.663,40 €, intereses legales y respecto de la aseguradora demandada el recargo moratorio previsto en el Art. 20 Ley de Contrato de Seguro con imposición de las costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 31 de Octubre de 2003 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 25 de Mayo de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Mantienen las ahora recurrentes que ROYAL SUN ALLIANCE carece de la acción ejercitada por ésta al amparo de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro , para obtener el importe abonado por los daños causados a un turismo que colisionó con otro asegurado por ROYAL SUN ALLIANCE, cuando éste estaba siendo probado en la vía pública por Don Narciso , empleado del taller de reparación de AGRÍCOLA LEONESA, S.A., la cual tiene contratada una "Póliza Combinada Industrial" con MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.

Frente a lo expuesto como motivo del recurso, podemos hacer referencia a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida (Sección 2ª), de 17 de mayo de 2.002 , en la que se da un supuesto similar al que ahora nos ocupa, si bien en aquel caso se trataba de un tractor que inició la marcha atrás, saliendo del taller en el que su propietario lo había dejado para reparar, colisionando con varios vehículos que se encontraban en la vía pública, cuyos daños fueron abonados por la compañía aseguradora del tractor, la cual pretendía recuperar el importe de los daños pagados de la compañía aseguradora con la que el taller de reparación tenía concertada una póliza de seguro. En...

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