SAP León 699/2000, 4 de Diciembre de 2000
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2000:2411 |
Número de Recurso | 225/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 699/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 699/2000
Iltmos. Sres.
D. Alberto Francisco Alvarez Rodriguez.- Presidente
D. Manuel Angel Peñin del Palacio.- Magistrado
D. Antonio Muñiz Díez.- Magistrado
En León, a cuatro de diciembre de dos mil.
VISTOS, Ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Jesús Luis Y Ana María , representada por la Procuradora Sra. Vicente San Juan, y asistido del Letrado Sr. Vives Hernández, y como apelada S.A. ESTATAL DE CAUCCION AGRARIA (SAECA) representada por el Procurador Sr. González Varas y asistido por la Letrada Sra. Hernández Saez, y así mismo como apelados Santiago Y Constanza , actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. Manuel Angel Peñin del Palacio.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Sociedad Anónima Estatal de Cución Agrícola (SAECA), contra Dª. Ana María , D. Jesús Luis , D. Santiago y Dª. Constanza , debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 1.211.933 ptas, en concepto de principal, y los intereses de demora pactados que, conforme a lo dispuesto tanto en el contrato de préstamo como en la cláusula general sexta, apartado c del contrato de afianzamiento, quedaron fijados en el 18% anual, correspondiente a la cantidad reclamada, en concepto de principal desde la fecha de recepción de los telegramas por los demandados, documentos n° 9 y 10 de la demanda y hasta el completo reintegro de la misma; todo ello con imposición de las costas procesales a los demandados."
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 21 de marzo de 2.000 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que sepersonaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la Sentencia apelada, y por el Letrado de la parte apelada, la confirmación de la misma según consta en acta que obra unida al Rollo de Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia, y
La demandada en este procedimiento doña Ana María suscribió en fecha tres de febrero de 1990 una póliza de préstamo con la entidad Banco de Crédito Agrícola por importe de 4.299.000 ptas pagaderas en diez anualidades por importe cada anualidad de 429.900 ptas, desde el día 20 de febrero de 1993 a igual fecha del año 2.002. Simultáneamente con la anterior suscribió una póliza de afianzamiento mercantil del 60 % de la cantidad prestada con la entidad SAECA ( Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria). Figurando en ambas pólizas como garantes solidarios de la deudora principal doña Ana María , tanto ante el Banco de Crédito Agrícola como ante SAECA, el resto de los demandados, los señores Santiago y la señora Constanza .
Como quiera que pro parte de la prestataria doña Ana María se dejaron de abonar cuotas correspondientes al reintegro del capital prestado, el prestamista Banco de Crédito Agrícola cargó en la cuenta de la entidad afianzadora SAECA la cantidad de 1.388.898 ptas según se desprende de los documentos números 5 y 6 acompañados con el escrito de demanda, resultando la deuda pro tal motivo de la...
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AAP Madrid 351/2019, 20 de Diciembre de 2019
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