SAP Huesca 27/2002, 31 de Enero de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha31 Enero 2002
Número de resolución27/2002

Sentencia Apelación Civil Número 27

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Menor Cuantía número 230/99 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 3 de Huesca. Hormigones del Pirineo S.A. los promovió, como demandante, dirigido por el letrado don Rafael Gil Lemus y representado por la Procuradora Sra. Callau, contra Ángel defendido por don Miguel A. Clemente Jiménez y representado por la Procuradora Sra. Barrio, Jesús Manuel defendido por don Mariano Fransoy Luengo y representado por la procuradora Sra. Fañanás y Jose Carlos y Millán defendidos por el Letrado don Jorge Vilarrubí Llorens y representados por el Procurador Sr. Laguarta, todos ellos como demandados. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 98 del año 2001, e interpuesto por los demandados, Ángel y Jesús Manuel . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 24 de enero de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que desestimo las excepciones opuestas de contrario, estimo íntegramente la demanda interpuesta por Hormigones del Pirineo S.A. contra Ángel , Jesús Manuel , Jose Carlos y Millán

. A) Declaro que don Ángel , don Jesús Manuel , don Jose Carlos y don Millán , en tanto que DIRECCION000 de la sociedad ASTRA S.L. vienen obligados a responder solidariamente del pago de la deuda de dicha sociedad contra la actora. B) Condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad siete millones doscientas sesenta y cinco mil trescientas veintiocho (7.265.328) pesetas que se reclama en el presente juicio mas el pago del interés legal sobre dicha cantidad a contar desde la interpelación judicial. C) Condeno a los demandados al pago de las costas del presente juicio".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados, Ángel y Jesús Manuel , dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado Hormigones del Pirineo S.A. formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 98/2001. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo. El 22 de mayo de 2001 la representación del apelante Jesús Manuel manifestó que desistía de la apelación interpuesta. Seguidamente se libró exhorto para la ratificación del referido apelante, sin que fuera devuelto. El quince de enero de 2002 el repetido apelante ratificó personalmente el desistimiento efectuado.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal y por la tardanza del apelante antes citado en formalizar su desistimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo desistido el recurrente Jesús Manuel de la apelación que inicialmente articuló, en cumplimiento del artículo 450, procede tener por abandonadas las pretensiones de impugnación deducidas por el mismo, con el subsiguiente pronunciamiento por las costas causadas por su recurso.

SEGUNDO

En lo que concierne a la apelación interpuesta y mantenida por Ángel tenemos que el mismo no puede acogerse a la...

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