SAP Huesca 102/2003, 28 de Abril de 2003

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2003:171
Número de Recurso356/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2003
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 102

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

*

En Huesca, a veintiocho de abril de dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 34/2002 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Huesca, promovidos por Paula , dirigida por el letrado don Lorenzo Torrente Ríos y representada por el procurador don Manuel Bonilla Sauras, contra Lorenzo , Benedicto y Carlos Antonio , como demandados, defendidos por la letrado doña Ana Soria Moneva y representados por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 356 del año 2002, e interpuesto por los demandados, Lorenzo , Benedicto y Carlos Antonio . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 31 de julio de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras, en nombre y representación de Paula debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes, relativo al local sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Huesca, condenando a Lorenzo , Benedicto y Carlos Antonio a su desalojo en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo, con imposición de costas procesales a la parte demandada".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados, Lorenzo , Benedicto y Carlos Antonio , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante, Paula , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados alnúmero 356/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sostienen los recurrentes que la demanda debería quedar íntegramente desestimada. Tal pretensión no puede prosperar por los propios fundamentos que el Juzgado ya tiene expuestos en la sentencia apelada, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal, en la que ningún sentido podría tener la repetición de las acertadas consideraciones que el Juzgado ya expuso en la sentencia apelada, en la que ya tuvo en cuenta el documento suscrito por el arrendador el 16 de agosto de 1983 en el que, como dice el Juzgado en las últimas líneas de su fundamento primero, no se autoriza a la realización de traspasos ni ninguna clase de cesiones al margen de la Ley arrendaticia, a la que incluso se sometieron los mismos demandados cuando, por un jubilación anterior, pasó un descendiente a ocupar su lugar. Por otra parte, no se ajusta a la realidad la alegación del recurso en el sentido de que la arrendataria era una sociedad. Se arrendó a tres personas físicas, luego constituidas en...

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