SAP Huesca 196/2002, 29 de Julio de 2002

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2002
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 196

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En la ciudad de Huesca, a veintinueve de julio del año dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Huesca bajo el número 289/2001 y promovidos por Constantino , quien ha actuado como demandante representado por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras y dirigido por el Letrado don Carlos Laliena Sipan, contra Ernesto , quien ha intervenido como demandado representado por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero y defendido por el Letrado don José Luis Espinilla Yagüe. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 29 del año 2002 e interpuesto por el demandado Ernesto . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha diecinueve de octubre del año dos mil uno la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que debo estimar la demanda presentada por el Procurador Sr. Bonilla Saura en nombre y representación de don Constantino , así como desestimar las excepciones presentadas por el demandado; debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario, condenando al demandado, don Ernesto (sic), a estar y pasar por tal declaración, a cesar en la posesión que se le reclama y a dejar los locales libres y expeditos a disposición del demandante con adventencia de que, caso de no hacerlo, se procedera a su lanzamiento; con imposición de las costas procesales al demandante".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandado Ernesto dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegradesestimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado al demandante Constantino para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite el referido apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición por el que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 29/2002. Al no haberse propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula el demandado su recurso de apelación, como ya hizo al contestar a la demanda, en dos excepciones: la falta de legitimación activa del demandante y la falta de acción o error en la determinación de la acción. La segunda de dichas excepciones se basa en que el desahucio por precario sólo cabe cuando alguien carece de título que le habilite para ocupar un inmueble, situación que, a juicio del recurrente, no concurre en el presente caso ya que el demandado ostenta un título bastante, bien sea la compraventa o bien el arrendamiento. En este...

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