SAP Málaga 3/2002, 16 de Enero de 2002
Ponente | FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA |
ECLI | ES:APMA:2002:201 |
Número de Recurso | 708/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N°3
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. MANUEL LOPEZ AGULLO
D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE RONDA
ROLLO DE APELACIÓN N° 708/2001
JUICIO N° 149/2000
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de enero de dos mil dos.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Ejecutivos seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Eloy que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada defendido por el Letrado D. MARTIN RODRIGUEZ, JUAN JOSE. Es parte recurrida ESPECIAS SANCHEZ SANCHEZ S.L. que está representado por el Procurador D. DEL RIO BELMONTE, CELIA y defendido por el Letrado D. MORENO LOPEZ, JUAN LUIS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30-4-01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la oposición del ejecutado, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra el deudor nD. Eloy , hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y que en lo sucesivo puedan embargarse, y son cu importe, entero y cumplido pago a la actora Especias Sanchez S.L. de la suma de seiscientas veintinueve mil (629.000) pesetas de principal, más el interés legal incrementado en dos puntos de dicha suma desde el 11 de septiembre de 1.999 hasta su completo pago, más 35.500 pesetas de gastos, más el interés legal incrementado en dos puntos sobre dicha cantidad computado desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y las costasprocesales a cuyo aono condeno expresamente al ejecutado".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 8-1-02 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.
Se funda el recurso en primer lugar en entender que el pagaré se habría rellenado contraviniendo lo pactado, no existiendo relación alguna entre ejecutante y ejecutado. Y en segundo lugar entiende que no cabe una cesión ordinaria del crédito cambiario por no haberse notificado aquella al apelante.
Tal como amplia y acertadamente señala la sentencia de instancia, las llamadas letras de cambio/pagaré en blanco tienen validez declarada por nuestra Jurisprudencia al amparo del art. 12 de la Ley Cambiaría y del Cheque, produciendo plenos efectos jurídicos cambiarios a las firmas que aparezcan en una letra o pagaré aunque no tuvieran rellenados, al tiempo de la aceptación, todos los datos pertinentes y que hubieran sido completados posteriormente por el tenedor del título, lo cual no es novedoso, pues se entendía ya en relación al antiguo art. 444 del Código de Comercio que sus menciones estaban referidas al tiempo de la exigencia del cumplimiento del título y no al nacimiento de aquel. El artículo 12 del texto legal citado señala de forma expresa que cuando una letra de cambio, incompleta en el momento de su emisión, se hubiese completado contrariamente...
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