SAP Málaga 34/2002, 21 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:APMA:2002:280
Número de Recurso831/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N° 34

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

MAGISTRADOS

D. Manuel López Agulló

D. Félix López Cruz

En la ciudad de Málaga, a 21 de enero de 2002.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Ley Arrendamientos Urbanos L. Especial seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D Juan que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª. ANA MIRA LOPEZ Es parte recurrida MEDIVIL S.A. que está representado por el Procurador D. ANTONIO CASTILLO LORENZO que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31/5/01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda promovida por el Procurador D. Antonio Castillo Lorenzo, en nombre y representación de ENTIDAD MENDIVIL SOCIEDAD ANONIMA contra D. Juan , por expiración del término contractual, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes, referido al amigú identificado con la Letra A sito en America Multícines, AVENIDA000 número NUM000 , de esta ciudad, debiendo el demandado proceder al desalojo voluntario, apercibiéndole de lanzamiento de no verificarlo, imponiendo al mismo las costas procesales devengadas, si las hubiera.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 15/1/02 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se alegó que el Juzgado había errado en la apreciación de las pruebas y el interpretación de los términos del contrato dado que no se trata de un arrendamiento de industria sino de un contrato arrendamiento de local de negocio, sujeto al beneficio de la prórroga forzosa, por lo cual el juzgado al entender que había expirado el término del contrato viola lo establecido en el artículo 57 de la ley de arrendamientos urbanos de 1964, dado que el contrato permanecía en vigor desde hace más de veinte años y ello se deduce entre otros términos de la retención fiscal que hace la parte arrendadora la cual nunca sería propia de un arrendamiento de industria.

Igualmente añadió la parte apelante que la demandante alegó una cuestión nueva, con posterioridad al acto del juicio, relativa a que el local está inserto dentro de un negocio de MULTICINES, dependiente de éste y que por lo tanto estaría excluido de la ley de arrendamientos urbanos, al no ser un arrendamiento protegido, dicha cuestión nueva habría dejado indefensa a la parte arrendataria dado que no propuso prueba pues no fue referida la misma en la demanda.

SEGUNDO

De lo actuado se deduce en que entre las partes existe un contrato de arrendamiento relativo al...

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