SAP Málaga 164/2003, 17 de Marzo de 2003
Ponente | MARIA JOSE TORRES CUELLAR |
ECLI | ES:APMA:2003:1035 |
Número de Recurso | 1137/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 164/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 164
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 15 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN N° 1137/2002
JUICIO N° 47/2002
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil tres.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso FADESA INMOBILIARIA SA. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LARA DE LA PLAZA, MIGUEL y defendido por el Letrado D. GONZALEZ GARCIA, SILVIA. Es parte recurrida Amparo que está representado por el Procurador D. GOMEZ ROBLES, FERNANDO y defendido por el Letrado D. DELGADO SERRANO, EUGENIO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10-7-02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Fernando Gomez Robles, en nombre y representación de Doña Amparo , contra Entidad Fadesa Inmobiliaria Sociedad Anonima, en reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes: 1°) Condenar a Entidad Fadesa Inmobiliaria Sociedad Anonima a que abone a la Sra. Amparo la suma de dos mil setecientos cincuenta euros con sesenta y tres céntimos (2.750,63 euros), en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el retraso en la entrega de la vivienda adquirida por la misma. 2°) Condenar a la Entidad demandada al abono del interés legal de la suma concedida desdela fecha de interposición de la demanda. 3°) Liberar a la Entidad demandada del resto de los pedimentos formulados en su contra. 4°) No hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes, por mitad".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12-3-03 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.
Disconforme con el pronunciamiento de instancia que, con estimación parcial de la demanda, condena a la entidad demandada pagar a la compradora 2.750,63 euros en concepto de indemnización por los perjuicios causados ante el retraso de la entrega de la vivienda, así como los intereses de dicha suma desde la interpelación judicial, se alza la parte vendedora- demandada denunciando en apoyo de su pretensión revocatoria, error en la apreciación de la prueba, ya que dice, primero, que no existió fecha concreta de entrega, amén, de que la cláusula puesta en el contrato de compraventa de la finca en construcción tampoco era elemento esencial; y segundo, la absoluta falta de acreditación por la demandante, a quien le incumbía, de los perjuicios que se le dice causados y su importe, pues impugnados los documentos aportados no fueron adverados, combatiendo también los intereses fijados. A todo ellos se opuso la apelada que haciendo suyos los fundamentos de la resolución de instancia interesó su confirmación.
Pues bien, se ataca la interpretación que el Juzgador "a quo" hace de lo establecido en el contrato acerca del plazo de entrega de la finca; se expresa en el documento privado de compraventa celebrado el 6 de Mayo de 1999, en su cláusula novena, 1°, lo siguiente: "La parte vendedora se obliga a entregar la vivienda, plaza de garaje y trastero objeto del presente contrato, aproximadamente en el mes de Diciembre del Año 2.000". Lo que, si bien no significa ser una fecha determinante y exacta para el...
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