SAP Málaga 871/2002, 29 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA JOSE TORRES CUELLAR |
ECLI | ES:APMA:2002:4227 |
Número de Recurso | 629/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 871/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 871
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
Sección 4ª
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D. JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 15 DE
MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN N° 629/2002
JUICIO N° 372/2001
En la Ciudad de Málaga a veintinueve de octubre de dos mil dos.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Eva que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ARIAS DOBLAS, MARIA DEL MAR y defendido por el Letrado D. GOMEZ SÁNCHEZ, SEBASTIÁN. Es parte recurrida UNICORP VIDA CIA. SEGUROS S.A. que está representado por el Procurador D. LOPEZ NARBONA, MARIA TERESA y defendido por el Letrado D. ORTI GISBERT, VICENTE MIGUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7-2-02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María del Mar Arias Doblas, en nombre y representación de Doña Eva , en su propio nombre y derecho y en representación de sus hijos menores Carolina y Jose Miguel , contra Entidad Unicorp Vida, Compañia de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anonima, sobre reclamaciçon de cantidad, debo dictad sentencia con los pronunciamientos siguientes: 1°) Liberar a Entidad Unicorp Vida, Compañia de Seguros y Reaseguros,Sociedad Anonima de las pretensiones deducidas de contrario. 2°) Imponer a la demandada las costas procesales devengadas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23-10-02 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida así como los fundamentos de derecho.
Desestimada la demanda en primera instancia por considerar el Juzgador "a quo" que la aseguradora demandada no viene obligada al pago a la parte actora de la diferencia entre la suma inicial asegurada y la que satisfizo a Unicaja en ejecución de lo convenido en la póliza, se alza la recurrente contra dicho pronunciamiento que al amparo de la jurisprudencia que trae a colación y del articulo 10.2 de la L 26/84 de 19 de Julio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la L 7/1998 de 13 de Abril, de Condiciones Generales de la Contratación, apoya su alegato revocatorio en que no hubo información directa...
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