SAP Málaga 881/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2002:4278
Número de Recurso1062/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución881/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N° 881

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILUSTRISIMO SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

DÑA. Mª JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 7 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN N° 1062/2000

AUTOS N° 9/1999

En la Ciudad de Málaga a cuatro de noviembre de dos mil dos.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jon que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CASTRILLO AVISBAL, MARIA y defendido por el Letrado

D. GOMEZ TOLEDANO, YOLANDA, encontrándose en situación procesal de rebeldía TALEYMA S.A. que en la instancia fuera demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10/11/99, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador CAPITAN GONZÁLEZ en nombre y representación de Jon contra la entidad TALEYMA S.A. declarada en rebeldía, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella formuladas con expresa imposición de costas al actor!.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 29/10/02 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda la parte apelante su recurso, en primer lugar, en entender que estaría acreditado que la persona que intervino en el otorgamiento del documento privado de 5 de diciembre de 1981, el Sr. Tomás , era mandatario de la entidad demandada.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene reiteradamente señalado (SS.19-12-1959 [RJ 1959, 4890], 15-6-1961 [RJ 1961, 2723], 19-11-1965 [RJ 1965, 5386], 29 de marzo y 7 de junio 1966 [RJ 1966, 1673 y 4482], 26 noviembre 1993 [ 1993, 9137]) que el articulo 1214 del Código Civil atribuye al actor la obligación de probar los hechos normalmente constitutivos del derecho que reclama, y al demandado, la de los hechos impeditivos y extintivos. Y de ello se deriva que, como señala la Sentencia de 17 de febrero de 1992 (R. 1992, 1264)>.

A tal efecto no cabe sino concluir como se hizo en la instancia, pues aun en la hipótesis de la admisión de la...

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