SAP Málaga 881/2002, 4 de Noviembre de 2002
Ponente | FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA |
ECLI | ES:APMA:2002:4278 |
Número de Recurso | 1062/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 881/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 881
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILUSTRISIMO SR.
D. JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
DÑA. Mª JOSE TORRES CUELLAR
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 7 DE TORREMOLINOS
ROLLO DE APELACIÓN N° 1062/2000
AUTOS N° 9/1999
En la Ciudad de Málaga a cuatro de noviembre de dos mil dos.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jon que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CASTRILLO AVISBAL, MARIA y defendido por el Letrado
D. GOMEZ TOLEDANO, YOLANDA, encontrándose en situación procesal de rebeldía TALEYMA S.A. que en la instancia fuera demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10/11/99, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador CAPITAN GONZÁLEZ en nombre y representación de Jon contra la entidad TALEYMA S.A. declarada en rebeldía, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella formuladas con expresa imposición de costas al actor!.
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 29/10/02 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.
Funda la parte apelante su recurso, en primer lugar, en entender que estaría acreditado que la persona que intervino en el otorgamiento del documento privado de 5 de diciembre de 1981, el Sr. Tomás , era mandatario de la entidad demandada.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene reiteradamente señalado (SS.19-12-1959 [RJ 1959, 4890], 15-6-1961 [RJ 1961, 2723], 19-11-1965 [RJ 1965, 5386], 29 de marzo y 7 de junio 1966 [RJ 1966, 1673 y 4482], 26 noviembre 1993 [ 1993, 9137]) que el articulo 1214 del Código Civil atribuye al actor la obligación de probar los hechos normalmente constitutivos del derecho que reclama, y al demandado, la de los hechos impeditivos y extintivos. Y de ello se deriva que, como señala la Sentencia de 17 de febrero de 1992 (R. 1992, 1264)>.
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