SAP Málaga 795/2002, 24 de Octubre de 2002

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2002:4171
Número de Recurso946/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución795/2002
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N°795

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

D. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. N° 1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 946/2000

AUTOS N° 172/1999

En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de octubre de dos mil dos.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso OLEOLIVA SA. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. OJEDA MAUBERT, BELEN y defendido por el Letrado D. CABRERO GARCIA, JOSE LUIS. Es parte recurrida CREDIAVAL SOC. GARANTIA RECIPROCA que está representado por el Procurador D. FERNÁNDEZ PEREZ, MARIA DOLORES que en la instancia ha litigado como parte demandante. Encontrándose en situación procesal de rebeldía D. Ángel Jesús y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9/6/00, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr Vida Romero en nombre y representación de Crediaval, SGR., contra Oleoliva SA, representada por la Procuradora Sra Cabrero Garcia, Extractora Algaidense, SL., El Dulcero SL., D. Ángel Jesús , Dª. Cecilia , D. Enrique , Dª Estíbaliz ; Dª Isabel , D. Gustavo y Dª Marta , debo declarar y declaro que los referidos demandados adeudan solidariamente a la actora la cantidad de 1.765.716 pesetas, con los correspondientes intereses contractuales de dicha cantidad en la forma dispuesta en la cláusula decimooctava de la póliza de afianzamiento y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de las cantidades adeudadas, y todo ello sin expresa condena en costas.SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 3/10/02 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte apelante interesa la revocación de la sentencia recaída en la instancia y el dictado de otra nueva en la que se desestime la demanda o subsidiariamente se rebaje de la condena la cantidad de un millón de pesetas entregada como provisión técnica. Se reproducen en esta alzada los argumentos esgrimidos en la instancia: En primer lugar, que extinguido el fondo de garantía por la Ley 1/1994, aportaciones que se convertirán en aportaciones de capital, sin embargo y...

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