SAP Vizcaya 42/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2014:967
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución42/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIKO

PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-12/015836

ROLLO PENAL: 10/2014

Delito: Contra la Salud Pública

Organo Judicial Origen: Jdo. de Instrucción nº 6 de Bilbao

Procedimiento: Abreviado 1386/13

Contra : Jesús Manuel, Aurelio, Sacramento, Amparo y Eulogio

Procurador/a : Fraga Areitio

Abogado/a : Santidrian Pérez

SENTENCIA Nº: 42/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a dieciseis de junio de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa 10/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado 1386/13 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao, en la que figuran como acusados Jesús Manuel, Aurelio, Sacramento, Amparo y Eulogio, cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Fraga Areitio y defendidos por el/la Letrado/a Sr/a. Santidrián Pérez, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en desglose acordado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao en las Diligencias Previas 2917/2011, se incoó el Procedimiento Abreviado 1386/12, antecedente de esta causa, en la que, con fecha 29 de mayo de 2014 se ha dado fin a las sesiones de juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Jesús Manuel, Aurelio, Sacramento, Amparo y Eulogio .

A los tres primeros los considera autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 374 CP, en concurso real con un delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter 1 c) en relación con el artículo 570 quater 1 y 2 del Código Penal y alternativamente un delito de asociación ilícita previsto y penado en los artículos 515-1 º y 517-1 º y 2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, para los tres, de la pena de prisión de dos años y multa de 50.000 euros, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primero y prisión de un año con la pena accesoria de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la asociación por un tiempo de seis años, o, en la calificación alternativa formulada, prisión de dos años y multa de doce meses a razón de diez euros diarios e inhabilitación para empleo y cargo público por tiempo de un año, en el caso de Jesús Manuel y, en el caso de Aurelio y Sacramento, la pena de prisión de un año y multa de doce meses a razón de diez euros diarios.

A los otros dos los considera autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, por lo que se solicita la imposición, para cada uno de ellos, de una pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200 euros.

TERCERO

Por la defensa de los acusados se solicita la libre absolución. Alternativamente se solicita la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21-6ª CP .

HECHOS PROBADOS

Con fecha 11 de octubre de 2010 se llevó a cabo el acto de constitución de la "Asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo EBERS" (en adelante EBERS), con domicilio social en la calle Luzarra, 18, 5º-A de Bilbao. En dicho acto se aprobaron los Estatutos de la asociación y se designaron sus cargos directivos, correspondiendo así el cargo de Presidente al acusado Jesús Manuel, el cargo de Secretario al acusado Aurelio y el cargo de Tesorera a la acusada Sacramento . Ninguno de estos tres acusados, mayores de edad, contaba a la fecha de la constitución con antecedentes penales, constando en el expediente todos sus datos personales.

La constitución de esa asociación se llevó a cabo cumpliendo los requisitos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley del Parlamento Vasco 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, de tal modo que, presentada la documentación necesaria en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, adscrito al Departamento de Justicia, se produjo su registro en virtud de Resolución de 3 de marzo de 2011, con el número de Registro AS/B/15836/2011.

El artículo 2 de los Estatutos de la Asociación establece como sus fines los siguientes:

" 1º.-Informar a sus socios de las cuestiones relativas al cáñamo, estudio e investigación en relación de dicha cuestión, representación y defensa de sus asociados ante cualesquiera actuación de la administración pública. No constituye objetivo de la asociación el fomento ni la difusión de sustanciaalguna, es más ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS Y USUARIOS DEL CAÑAMO EBERS aboga por un mundo sin drogas. Pero los que estamos en esta realidad necesitamos normalizar nuestras vidas.

  1. -Desarrollar y compartir el proyecto ASOCIACIÓN DE ESTUDIOSY USUARIOS DEL CÁÑAMO EBERS, de uso compartido, teniendo como máxima cumplir siempre los consejos establecidos por el Tribunal Supremo Español, que en su reciente línea jurisprudencial que acoge la impunidad del consumo compartido por personas ya usuarias, se precisa acreditar en tales casos que no existe riesgo del consumo indiscriminado por terceras personas, para lo cual, se viene insistiendo en la Jurisprudencia, en que la entrega, además, de sin contraprestación económica, determine el consumo inmediato en presencia de quien lo hace (Sentencias de 12 y 27 de enero, 14 de febrero, 3 y 28 de marzo y 23 de mayo de 1995).

  2. -También es objetivo desarrollar un programa de información demandado por algunos socios, en su mayoría con cáncer, esclerosis múltiple, artritis, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosas y diversos tipos de dolor, donde tenga una plataforma en la que se comuniquen y sean debidamente asesorados por personas cualificadas informándoles científicamente, atendiendo en lo posible sus necesidades ". En el mismo artículo se prevé para la consecución de dichos fines, "previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos", entre otras actividades, "el alquiler de un local donde crear un espacio y ambiente adecuado para llevar a término las catas del vegetal conocido como cannabis sativa en el que tener un sede social, así como un lugar en el que experimentar con genética para nuestros usos, tanto terapéuticos como lúdicos".

Los socios que ingresaban en la mencionada asociación EBERS desde el inicio de su actividad suscribían en el momento del ingreso dos documentos. El primero se denominaba "Contrato de Previsión de Consumo", manifestando el suscribiente la cantidad de consumo prevista para un plazo de seis meses. En dicho documento se contenían las siguientes manifestaciones efectuadas por parte del nuevo socio:

" 1. Ser usuario/a habitual de la planta de cannabis y sus derivados o haber sido diagnosticado de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides haya sido probada científicamente.

Haber leído las condiciones de participación en la actividad de autocultivo compartido de cannabis para uso personal, comprometiéndose a cumplirlas.

El compromiso de no vender el cannabis que la asociación le proporcione, total o parcialmente, bajo el resultado de apertura de expediente y expulsión de la Asociación.

Y su compromiso de conocer los estatutos y cumplir el reglamento de organización y funcionamiento de EBERS ".

El segundo de los documentos mencionados llevaba por título "Acuerdo de Cultivo Colectivo". En dicho documento, suscrito por los socios, se acordaba lo siguiente:

" Que el cultivo se llevará a cabo en las épocas requeridas por la naturaleza de la planta para su normal desarrollo o, en cualquier momento, mediante sistemas de cultivo interior. El terreno o espacio efectivamente cultivado no excederá nunca el total resultante de adjudicar una porción de suelo no superior a un metro cuadrado por persona.

Que en todo caso, los frutos recolectados del cultivo acordado serán exclusivamente destinados al uso o consumo personal y privado, de forma que las únicas finalidades para las que responsa su obtención sean las de garantizar la protección de la salud individual y la seguridad de todos y cada uno de los firmantes de este acuerdo. Como consumidores de cannabis, sólo pretendemos proteger nuestra salud de los graves perjuicios derivados del consumo de cannabis adulterado y garantizar nuestra seguridad e integridad personal, hartos de un mercado negro lleno de riesgos ".

Con base en todas estas previsiones, la asociación EBERS puso en funcionamiento un sistema de cultivo de cannabis que le permitiera una producción con la que atender las necesidades de consumo de los socios, contratándose al efecto a un jardinero. Con posterioridad, la sustancia tóxica era preparada para el consumo, envasada y posteriormente entregada a los socios para su propio consumo conforme a la previsión de consumo semestral efectuada referida anteriormente. En todo caso, se estableció un límite máximo de sustancia tóxica a dispensar a los socios de dos gramos por día. El precio de cada gramo dispensado era de dos euros y cada socio pagaba una cantidad de diez euros con la inscripción.

Con fundamento en lo dispuesto en el mencionado artículo 2 de los Estatutos, se aprobó un Reglamento de Régimen Interno que todos los socios...

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