SAP A Coruña 166/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2014:1337
Número de Recurso51/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución166/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00166/2014

Rollo : 0000051 /2012

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0004143 /2006

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA Nº 166/2014

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

ANGEL PANTIN REIGADA

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, 30 de junio de 2014.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago,integrada por D.ANGEL PANTIN REIGADA, presidente D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO Y D.JOSÉ GÓMEZ REY, magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento abreviado número 51/2012

,dimanante del Procedimiento abreviado número 115/2010, antes Diligencias Previas nº4143/2006 del Juzgado de Instrucción nº1 de Santiago de Compostela, seguido por el supuesto delito robo de vehículos falsificación de documentos y otros CONTRA: Imanol con DNI nº NUM000, representado por la procuradora Teresa Outeiriño Acuña, Remigio CON DNI nº NUM001 representado por la procuradora Natividad Alfonsín Somoza, Jesús con CC NUM002 representado por la procuradora doña Soledad Sánchez Silva, Victorino con NIE NUM003 representado por la procuradora doña Soledad Sánchez Silva Aureliano con DNI NUM004

, representado por el procurador D. XOSÉ MARTÍNEZ LAGE, Felix con DNI nº NUM005 representado por la procuradora Dª Raquel Ceinos Real, Saturnino con DNI nº NUM006 representado por la procuradora doña Marta Delgado Fontans, Vicenta, con DNI nº NUM007, representada por la procuradora doña Yolanda Vidal Viñas, Donato CC NUM008 representado por la procuradora doña Elvira Martull, Julián con pasaporte NUM009 representado por el procurador D. Oscar Pérez Gorís .

siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente D JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede a formular los siguientes Antecedentes de Hehco, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago, después de diferentes acumulaciones procedentes de distintos juzgados de Instrucción de Cataluña y otros Diligencias previas nº4143/2006 transformadas en el PA 115/2010 del Juzgado de Instrucción; por delito de robo de vehículos Falsificación de documentos públicos, pertenencia a banda armada y otros contra los acusados que constan en el encabezamiento y otros contra los que se sigue tramitación en el Juzgado de Instrucción nº 1, que fueron transformadas en procedimiento Penal Abreviado por auto de 30 de septiembre de 2010, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que se consideraban los hechos relatados como constitutivos de varios delitos de asociación ilícita de los art. 515 y 517 nº2 del Código Penal, varios de robo con fuerza en las cosas, varios de hurto, y varios de falsificación de documento de solicitando distintas penas conforme al escrito presentado.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 1 de septiembre de 2011 en relación a los acusados: Imanol, Remigio Jesús, Victorino, Aureliano, Felix, Saturnino, Vicenta

, Donato, Julián, Adrian, Dionisio, Jeronimo, Sabino, Pedro Enrique, Donato, Efrain, Justino, Sergio, Luis Alberto, Demetrio, Jacobo, Rosendo, Ángel Daniel, Estanislao, Lucas, Víctor

, Amadeo, Eusebio, Mario, Jose Augusto Y Alejo .

TERCERO

Declarados en rebeldía por el Juzgado de Instrucción los acusados que no han sido localizados y no han podido ser notificados en forma y Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial respecto al resto, se dictó auto de 17 de junio de 2013, por el que se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta y se señaló fecha para la celebración del juicio oral.

CUARTO

Además de los acusados que constan en el encabezamiento, han quedado rebeldes por esta Sección, por no haber sido localizados para su citación a juicio a pesar de utilizar todos los recursos de la Lecrim y están actualmente acordada la búsqueda y presentación de los mismos ante esta Sección: Lucas, Estanislao, Ángel Daniel .

Se celebró el juicio oral, y en su primera sesión, el día 22 de enero de 2014, el Ministerio Fiscal retira la acusación contra Alejo y Jose Augusto, por estar previamente juzgados por otro tribunal y con sentencia firme, y se pacta sentencia de conformidad con los acusados Sabino, Pedro Enrique y Romualdo, respecto a los que se dictó la sentencia de conformidad nº 12/2014, actualmente en ejecutoria nº 17/2014.

Respecto de los demás acusados, que constan en el encabezamiento se celebró el juicio oral en sesiones que comenzaron el día 22 de enero de 2014 siendo la última sesión el día veinte de febrero del mismo año, con el resultado que obra en las actuaciones, en el que el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales en los siguientes términos:

  1. Hecho y calificación alternativa al delito de ser miembro de una asociación ilícita, Los acusados Remigio, Saturnino, Julián, Felix, Imanol Y Donato, sin pertenecer a la organización delictiva dirigida por Victorino ( Isidro )colaboraron estrechamente con la misma, como mínimo en el período comprendido entre los primeros meses de 2006 hasta el 14 de noviembre de 2007. La colaboración consistió en recibir, ocultar y trasladar los coches sustraídos por la organización de Victorino ( Isidro ).Facilitar clientes, y documentación que diera apariencia legal a los vehículos robados.

  2. Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de colaboración con una asociación ilícita previsto en el artículo 518 del código penal, son autores los acusados y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

  3. Se solicita la pena de 2 años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

  4. Respecto a la acusación de Victorino ( Isidro ) se suprimen los apartados 16, 18 y 21 de la conclusión tercera.

  5. Respecto de la acusación de Jesús, alias Mangatoros, que también utiliza la identidad Alfonso Felicisimo Olegario se suprimen los apartados 12.1 y 31 de la conclusión tercera.

  6. Para todos los acusados, excepto Victorino ( Isidro ).La acusación de asociación ilicíta se concreta en el artículo 517 nº 2 del Código Penal .

  7. En la concluisión primera, apartado 22 se sustituye la frase "que se encontraban en un panel en el interior del taller", por : se encontraban en el interior de un armario de madera cerrado con llave. Violentaron la cerradura para conseguir las llaves del turismo. Se añade: El propietario del taller Claudio tuvo que abonar el vehículo a sus propietario y soportó perjuicios de reclamaciones judiciales. No consta el importe de los mismos.

  8. En la conclusión segunda respecto al apartado 22 se añade el nº 3 del artículo 238 del código penal .

  9. Se retira la acusación contra doña Vicenta .

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento resultan los siguientes HECHOS PROBADOS

  1. - Victorino ( Isidro ), Jesús, alias Mangatoros, Julián y Aureliano, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, los tres primeros de origen marroquí, en fechas no determinadas, pero comprendidas entre los años 2006 y 2007, se avinieron cada uno de ellos, junto con otras personas a las que no afecta esta resolución, a integrar un grupo que, de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se dedicaba a la sustracción de vehículos, principalmente de alta gama, habitualmente en concesionarios y talleres, en otras ocasiones al descuido, en todo el territorio nacional, utilizando para circular con ellos en algunas ocasiones placas sustraídas de otros vehículos, y depositando esos vehículos en almacenes o parkings antes de proceder a su venta, previo traslado al extranjero en muchos casos. En esas operaciones desempeñaban distintos cometidos, que iban desde la programación de la sustracción a la facilitación de domicilio como base de operaciones, la apropiación y conducción del vehículo sustraído o de otro que servía como apoyo. Dentro del grupo la jefatura, y la realización de contactos con posibles interesados en la compra de los vehículos y en su traslado al extranjero, correspondían a Victorino, que daba instrucciones a los demás sobre los objetivos y el modo de actuar.

    Saturnino, Felix y Imanol, sin que conste que perteneciesen a la organización delictiva dirigida por Victorino, colaboraron con ella, ayudando a ocultar o a trasladar algunos de los coches sustraídos por la organización.

    Se ejecutaron de este modo por los integrantes de la banda y sus colaboradores, al menos los hechos que a continuación se detallan, en las fechas y lugares que igualmente se especifican:

  2. - Los acusados Jesús, alias Mangatoros, que también utiliza la identidad Alfonso Felicisimo Olegario, Victorino ( Isidro ), sin que conste acreditada su participación en la sustracción del vehículo, MERCEDES-BENZ, modelo G 320 SW, con número (VIN) WDC1648221A178266, que tuvo lugar el día 25 de junio de 2007, entre las 14.00 y las 16.30 horas, en el concesionario taller "PERE ANTON DE LA FUENTE SL" sito en la carretera de Balaguer/Tarrega nº 1 Vallfogona de Balaguer (Noguera) Lleida, pero conociendo la misma y en connivencia con su autor o autores y formando parte de la actividad de la organización delictiva, con ánimo de beneficiarse económicamente y conseguir ocultar y vender el vehículo, lo trasladaron a Galicia. Conduciendo todos el turismo sustraído. El día 7 de julio de 2007 lo ocultaron en el garaje, sito en el edificio Ramiráns s/n de la localidad de Porriño, con la connivencia del también acusado Felix, alias Pesetero .

  3. - El...

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