SAP A Coruña 258/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2014:1775
Número de Recurso541/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00258/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 541/13

Proc. Origen: Juicio Ordinario 886/12

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 5 de A Coruña

Deliberación el día: 2 de julio de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 258/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA

En A CORUÑA, a catorce de julio de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 541/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de A Coruña, en Juicio Ordinario 886/12, sobre, reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 6.717,61 #, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Miguel Ángel, representada por el Procurador Sr. Lousa Gayoso; como APELADO: GÉNESIS SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el Procurador Sr. Puga Gómez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, con fecha 24 de julio de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Gonzalo Lousa Gayoso, en nombre y representación de D. Miguel Ángel contra la Compañía Aseguradora GENESIS, representada por el Procurador D. Marcial Puga Gómez.

Se condena a la demandada a abonar al actor la suma de 5.472,96 euros, en concepto de lesiones, daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de 25 de noviembre de dos mil cinco, con aplicación del artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que la citada cantidad devengará el interés legal del dinero desde el emplazamiento de la demanda y los intereses procesales desde la presente resolución.

No se hace expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Miguel Ángel que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de julio de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, de fecha 24 de julio de 2013, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Miguel Ángel contra la compañía de seguros Génesis, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 5.472,96 euros, intereses legales desde el emplazamiento de la demandada e intereses procesales desde la resolución, sin hacer expresa imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- ...La parte actora interesa la condena de la demandada en la cantidad global de 6.717,61 euros, más intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . La razón de pedir radica en los daños y perjuicios de carácter personal sufridos como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 25 de noviembre de dos mil cinco, a la salida del estacionamiento situado delante del local social de la Urbanización O Castelo, en Cerceda (A Coruña), consistente en que el turismo matrícula .... HFG, asegurado por la demandada Génesis atropelló a dos niños, entre los que se encontraba el hoy demandante y mayor de edad.

La Aseguradora demandada, reconoce la realidad del siniestro, así como la titularidad de los vehículos, el aseguramiento y la dinámica del accidente descrita en la demanda, la cual atribuye la culpa del mismo al conductor del vehículo asegurado por la demandada.

Lo discutido en el presente procedimiento, a la vista de la contestación a la demanda, es el concreto daño corporal sufrido por la actora. Por el lesionado se ha recibido la suma de 5.051,38 euros en concepto de 4 días hospitalarios, 68 días impeditivos y 2 puntos de secuela (documento número7), se cuestiona que se reclamen un total de 202 días impeditivos, así como los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro, puesto que se indica que la aseguradora consignó la suma de 4.851,76 euros a favor del lesionado en el procedimiento penal previo seguido en el Juzgado de Instrucción número 2 (Diligencias Previas 26/2006), sin que se haya procedido a la declaración de suficiencia y entrega de la suma consignada al demandante. También se alega para que no se aplique el interés moratorio legalmente previsto en caso de mora que el demandante ha tardado en reclamar más de seis años limitándose a interrumpir la prescripción anualmente, más sin realizar una petición o reclamación concreta de sus lesiones."

"Cuarto.- Días de curación ...Este es el punto esencial de discrepancia entre las partes. Hemos de partir del hecho de que la Compañía Aseguradora demandada indemnizó al lesionado por importe de 5.051,38 euros, reconociendo como daños y perjuicios derivados del accidente hoy estudiado 4 días de baja, 68 días impeditivos y 2 puntos de secuelas. Entendemos que pese a cuestionar en el acto del juicio con sus preguntas la relación causal entre el accidente y las secuelas de gonalgia, la Compañía Aseguradora ha indemnizado por este concepto y no puede ir en contra de sus propios actos, así se desprende del documento número 7 presentado por la parte actora, de fecha 9 de diciembre de dos mil doce, en el que se realiza una oferta motivada de indemnización, basada > según la propia demandada.

Está claro también que el lesionado tras el accidente estuvo ingresado 4 días en el hospital. Este extremo también es reconocido por la parte demandada en la oferta motivada de indemnización.

La discusión se circunscribe en los días de curación, es decir, en determinar cuántos días tardó en curar el lesionado del accidente de fecha 22 de noviembre de dos mil cinco, puesto que la parte demandada indica que la curación alcanzó los 68 días mientras que la parte actora presenta informe pericial por D. Leopoldo (documento número 5 aportado con la demanda), en el que se concluye que el lesionado tardó 206 días impeditivos (de los cuales 4 son hospitalarios) en curar.

Razona D. Leopoldo en el acto del juicio que se estableció todo el tiempo de curación como impeditivo teniendo en cuenta la edad escolar del lesionado (15 años) y que sus lesiones le impedían realizar actividades propias de esa edad, así como asistir a clases de Educación Física. También precisó que la rehabilitación en este tipo de lesiones se realiza en fase aguda, por lo que entiende que todos los días de curación son impeditivos, comprendiendo el periodo de curación desde el día del accidente hasta que termina la rehabilitación, según el documento presentado por la demandante como documento número 3, en el que se indica que la rehabilitación se terminó el día 19 de junio de dos mil seis.

Estamos de acuerdo con el perito en el hecho de que el lesionado tardó en curar un total de 206 días, de los cuales 4 fueron hospitalarios, mas no podemos compartir la valoración de que todos los días de curación fueron impeditivos, toda vez que se reconoce que el lesionado acudió a su centro escolar, pero sin hacer ejercicios físicos, de lo que se deduce que no se pueden considerar todos los días de curación como impeditivos, puesto que el lesionado podía realizar parte de sus ocupaciones habituales como eran acudir a clase.

Sí es cierto que estuvo inmovilizado el lesionado con férulas inguinopédicas bilaterales y que no recibió la primera sesión de rehabilitación hasta el día 26 de abril de dos mil seis. Por lo anterior podemos fijar hasta ese día los días impeditivos y desde el día 26 de abril de dos mil seis hasta el día 19 de junio de ese mismo año los días de curación no impeditivos. Es cierto que la fase de curación puede ser aguda, como precisa el perito, mas se puede valorar que pueden existir grados y que con el comienzo de la rehabilitación el lesionado si bien se encontraba en fase de curación de sus lesiones, podía realizar ciertas actividades de su vida diaria, se le habían extraído las férulas y podía acudir a fisioterapia, de lo que se deduce una mayor movilidad y una menor incapacidad para realizar las actividades cotidianas de su vida, por lo que a partir de la rehabilitación los días de curación se consideran no impeditivos.

Por tanto, se considera que el lesionado tardó en curar 206 días, de los cuales 4 fueron hospitalarios, 147 impeditivos y 55 no impeditivos. También que curó con secuelas valoradas en dos puntos ..."

"Por lo anterior, se debe de aplicar la cantidad de 60,34 euros a cada uno de los 4 días hospitalarios (241,36 euros); 49,03 euros a cada día de los 147 impeditivos (7.207,41 euros) y la suma de 26,40 a cada día los 55 no impeditivos (1.452 euros). En total, por concepto de días de curación debe ser indemnizada la actora en la suma de 8.900,77 euros.

Con respecto a los puntos de secuelas estimados, en aplicación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, se ha de aplicar a cada uno de los 2 puntos de secuelas contemplados la cantidad de 737,99 euros, teniendo en cuenta que el actor tenía 15 años en el momento en el que se considera la sanidad. Por lo tanto, la indemnización por este concepto asciende a la suma de 1.475,98 euros, a la que hay que aplicarle el 10% de factor de corrección, por lo que por este concepto la indemnización ascendería a 1.623,57 euros.

Por tanto, la indemnización total que le correspondería al lesionado alcanza los 10.524,34...

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