SAP A Coruña 173/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2014:2068
Número de Recurso157/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00173/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2014

Ilmos. Sres. Magistrado/s:

ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ GÓMEZ REY

Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

SENTENCIA Nº 173/14

En Santiago, a treinta de Junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000238 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2014, en los que aparece como parte apelante, Lorenza, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA BELEN GARCIA QUINTANS, y como parte apelada, Maximiliano, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA MANUELA REBOIRAS PEREIRA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Padrón, con fecha 23-12-2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Maximiliano, representado por la Procuradora Dª María Manuela Reboiras Pereira, contra Dª Lorenza, representada por la Procuradora Dª Ana Belén Garcia Quintáns, fijando la cuantía de la pensión de alimentos que d. Maximiliano deberá abonar a favor de su hija, Dª María Purificación, en la cantidad de 100 euros mensuales, manteniendo lo establecido en la sentencia de fecha 6 de junio de 2006 dictada en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 232/06 respecto a la forma de pago y actualización anual de la pensión, debiendo abonar cada una de las partes las costas del presente procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Lorenza, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, el 25 DE JUNIO DE 2014, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Frente a la sentencia de instancia - que estima parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por la representación de don Maximiliano contra doña Lorenza y fija la cuantía de la pensión alimenticia que el Sr. Maximiliano deberá abonar a favor de su hija, María Purificación, en la suma de 100 euros mensuales, manteniendo lo establecido en la sentencia de fecha 6 de junio de 2006 dictada en los autos de divorcio de mutuo acuerdo, respecto a la forma de pago y actualización anual de la pensión - plantea recurso de apelación la representación de doña Lorenza interesando su revocación con desestimación de la demanda planteada por el Sr. Maximiliano . Fundamenta su recurso en la errónea valoración de la prueba (que el actor reconoce que si tuviese que seguir pagando la misma pensión alimenticia, tendría que seguir haciéndolo y que el embargo de la vivienda del actor data de 2008); en que sus gastos aumentan (afronta el pago de una vivienda de alquiler, que en su momento no debía satisfacer), en que las necesidades de la hija han incrementado en el...

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