SAP A Coruña 409/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2014:874
Número de Recurso1515/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución409/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00409/2014

- RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15036 43 2 2013 0008855

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001515 /2013 -Pg

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Constancio

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DOPICO

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO CORTIZAS CENDAN

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, veintisiete de junio de dos mil catorce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1515/03 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol, en el Juicio Oral Rápido nº 245/13 seguidos por delito de contra la seguridad del tráfico en la modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia en concurso de normas con un delito de conducción bajo la influencia alcohólica, figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelado el acusado Constancio representado por procurador Sr. Lence Dópico y defendido por Letrado Sr. Cortizas Cendán; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol con fecha 12-09-13 dictó sentencia, cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Constancio, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia en concurso de normas con un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y UN AÑO Y NUEVE MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18-09-13 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 27-09-14 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

ElRecurso interpuesto por el Ministerio Fiscal invoca como único motivo, infracción de normas por indebida aplicación de los arts. 8, 379.2.1ºy 383del mismo. .

Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal por la que, al estimar el juzgador de instancia la existencia de un concurso de normas entre los delitos tipificados en los artículos 379 y 383 del Código Penal por los que se había formulado acusación, condenó al acusado Constancio como autor de un delito del artículo 383, negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia en concurso de normas con un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y 9 meses.

La cuestión objeto del presente recurso, relativa a si entre los delitos tipificados en los artículos 379 y 383 del Código Penal existe un concurso de leyes o normas (que debe ser resuelto, en aplicación de lo previsto en el artículo 8 del Código Penal, por la condena exclusiva por el artículo 383, que absorbería la conducta del artículo 379, con una penalidad de mayor gravedad) o un concurso real de delitos (que deben ser penados por separado) ha sido abordada por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial en la sentencia de fecha 19 de julio de 2013, y 30 de diciembre de 2013, en las que, a los efectos aquí debatidos, decíamos lo siguiente:

" La sentencia de instancia ha condenado al ahora recurrente como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de desobediencia, por negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, lo que ahora se combate, a través del presente recurso, en el...

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