SAP Guadalajara 195/2014, 3 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha03 Julio 2014
Número de resolución195/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00195/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000350 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000320 /2013

Apelante: Jeronimo Y Natividad, Rodrigo Y Ana María

Procurador: MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Abogado: SANTIAGO PEÑUELAS LOPEZ, ABEL LOPEZ SANTOS

Apelado: Luis Alberto

Procurador: SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

S E N T E N C I A Nº 195/14

En Guadalajara, a tres de julio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Verbal 320/13, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 5, a los que ha correspondido el Rollo nº 350/13, en los que aparece como parte apelante Jeronimo Y Natividad, Rodrigo Y Ana María, representados todos ellos por la Procuradora de los tribunales DÑA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, y asistidos por el Letrado D. SANTIAGO PEÑUELA LOPEZ, D. ABEL LOPEZ SANTOS y como parte apelada Luis Alberto, representado por el Procurador de los tribunales D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistido por el Letrado

D. FRANCSICO JAVIER LOZOYA ALGORA, sobre otorgamiento de escritura pública, siendo la Magistrada Ponente - constituido como órgano unipersonal - la Ilma. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 9 de octubre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por DON Jeronimo

, DOÑA Natividad, DON Rodrigo Y DOÑA Ana María, representados por el Procurador Sra. Calvo frente a DON Luis Alberto, absolviendo a este del pedimento de la demanda. Se imponen las costas del actor".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jeronimo Y Natividad

, Rodrigo Y Ana María se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 1 de julio del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la Sentencia dictada por el órgano "a quo", íntegramente desestimatoria de la demanda formulada, se alza el demandante sosteniendo la procedencia de la estimación de la demanda cuyo suplico consistía en la petición de elevación a publico de la partición hereditaria efectuada entre las partes contendientes sobre la vivienda de Salmerón el huerto de la misma localidad y dos solares en Castilforte. La sentencia de instancia básicamente argumentaba que lo que pretende el actor es elevar a publica una partición distinta de la acordada con los padres de los litigantes el 27 de enero de 1991cuyos efectos se producen desde el fallecimiento de los mismos por lo que no procede elevar a publico la partición en los términos en que admite se acordó por los hermanos.

Varios son los presupuestos de los que partir comenzando por hacer alusión a varios preceptos legales imprescindibles para encauzar el debate El art. 782 LEC (LA LEY 58/2000) dispone que cualquier heredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba realizarla un comisario o contador partidor nombrado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por resolución judicial. Por su parte, el art. 1058 CC (LA LEY 1/1889) incluido en la Sección II del Titulo III del Libro III del Código Civil, dedicada a la partición, establece que cuando el testador no hubiera hecho la partición ni encomendado a otra esa facultad, si los herederos fueren mayores de edad y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia en el modo que tengan por conveniente.

Y con relación a la partición hecha por los propios herederos, el TS ha declarado que los herederos mayores de edad que tengan la libre disposición de los bienes pueden distribuir la herencia en el modo que tengan por conveniente y aunque deben sujetarse al testamento, pueden de común acuerdo prescindir de sus disposiciones, salvo perjuicio de tercero pues la partición es un acto equivalente a un contrato (TS 28 de enero de 1964) y que hereditaria, en razón de su naturaleza contractual le son aplicables el art. 1261 CC (LA LEY 1/1889) en lo referente a existencia y validez y 1300 a 1314 respecto a la nulidad (TS 18 de febrero y 15 de febrero 1996). Y también declara el Alto Tribunal que cuando la partición de los bienes ha sido validamente realizada con anterioridad es inútil el juicio de testamentaria (actualmente división judicial de herencia) (Cfr. TS 17 de octubre de 1960).

Los distintos modos en los que, con validez jurídica, se puede hacer una partición hereditaria son cuatro, a saber: la que hace el propio testador ( artículo 1.056 del Código Civil ), la que realiza el contador-partidor, es decir, la persona que no es uno de los coherederos, a la que el testador le ha encomendado la facultad de hacer la partición ( artículo 1.057 del Código Civil ; nada impide que esta persona sea la misma a la que se ha designado albacea, en cuyo caso aparece la figura del "albacea-contador-partidor" o "comisario"; connotaciones especiales reviste la figura del contador partidor dativo a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 1.057 del Código Civil ), la que llevan a cabo todos los herederos de mutuo acuerdo ( artículo 1.058 del Código Civil ) y la que se practica judicialmente ( artículo 1.059 del Código Civil ; a través del proceso especial para la división de la herencia regulado en los artículos 782 a 789 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).

El referido artículo 1058 da prioridad a la partición hecha por el testador y la de los contadores partidores, sin embargo proclama una decidida libertad jurídica en cuanto autoriza a los herederos mayores de edad, que tuvieran la libre administración de sus bienes, a llevar a cabo la distribución de la herencia de la manera que tengan por conveniente, sin limitaciones ni condicionamientos, salvo las que hacen ineficaces los negocios jurídicos sucesorios y con los efectos que atribuye el artículo 1068. Esta facultad divisoria es tan amplia que permite a los herederos coherederos realizar actos particionales más allá de los propios divisorios y de lo dispuesto por el causante, con lo que se trata más bien de actos de disposición que de partición.

Esto es lo que ocurre en el supuesto de autos en el que hay una partición hecha en vida por los causantes efectuándose después por acuerdo de los herederos una modificacion intercambiándose D Jeronimo y D Luis Alberto una de las adjudicaciones que les correspondía en concreto las partes de la vivienda familiar ubicada en Salmerón. Este...

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