SAP Lugo 113/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2014:229
Número de Recurso624/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00113/2014

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

Lugo, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000624/2013, en los que aparece como parte apelante, Doña. Sonsoles, D. Pedro Enrique y Doña. Valentina, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS OSCAR HUMBERTO PALACIOS VILA, asistido por el Letrado

D. AGUSTIN BOCOS MUÑOZ, y como parte apelada, D. Agapito y Doña. Marí Jose, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ENRIQUE PRIETO FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. MARIA JOSE LAMAS ONEGA, sobre acción de cesación e indemnización daños y perjuicios, siendo el Magistrado/ a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo, íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Palacios Vila, en nombre y representación de D. Pedro Enrique, Sonsoles y Dª Valentina frente a Doña. Marí Jose y D. Agapito representados por el Procurador Sr. Prieto Fernández, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos declarativos y de condena formulados contra ellos. Las costas procesales se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandantes Doña. Sonsoles, D. Pedro Enrique y Doña. Valentina, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

PRIMERO

_ La sentencia recurrida desestima la demanda en la que se ejercitan las acciones de cesación y de reclamación de daños y perjuicios motivados por los ladridos de los perros que los vecinos han instalado en una finca colindante con la de los actores . Frente a dicha resolución se formula recurso de apelación por la parte actora. El recurso se fundamenta en el error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Como ya se dijo en la sentencia de esta Sala de 14-02-2006 en el que se trataba acerca de una acción de cesación respecto de los ladridos de unos perros instalados en una finca contigua a un negocio de hostelería " El ruido, en cuanto sonido molesto, constituye una de las posibles perturbaciones de la paz o bienestar (de la calidad de la vida) mayoritariamente buscadas, convirtiéndose en una presencia indeseada especialmente durante el periodo dedicado al descanso.

Se trata de una novedosa forma de contaminación que ya no se discute y ha sido objeto de ordenación legislativa y reconocimiento jurisprudencial.

Aunque vivamos en un país especialmente ruidoso, y se reconozca también que nuestra cultura especialmente en materia de festejos, incluya -muchas veces- el ruido como una parte del evento, también se reconoce que ese nivel de tolerancia respecto a los ruidos por un interés social transitorio (una fiesta popular)no se proyecta sobre el ruido conflictivo en el marco de las relaciones de vecindad....

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