SAP Asturias 273/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2014:1904
Número de Recurso226/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7GIJON

SENTENCIA : 00273/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

N01250

Dirección: PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45

Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2013 0000162

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000226 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 0000014 /2013

Apelante: Sebastián

Procurador: CELIA SARASUA AMADO

Abogado: LORENA MARIA CUELLO RUBIO

Apelado: Jose Francisco

Procurador: ANA BELDERRAIN GARCIA

Abogado: JESUS VILLA GARCIA

Ministerio Fiscal

SENTENCIA Nº 273/2014

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA, DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DON JOSE MANUEL TERAN LOPEZ.

En Gijón, a veintiocho de Julio de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de Derecho al Honor, Intimidad e Imagen nº. 14/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº. 226/2014, en los que aparece como parte apelante Don Sebastián, representado por el Procurador de los Tribunales Doña CELIA SARASUA AMADO, asistido por el Letrado Doña LORENA MARIA CUELLO RUBIO; y como parte apelada Don Jose Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Doña. ANA BELDERRAIN GARCIA, asistido por el Letrado Don JESUS VILLA GARCIA, además del Ministerio Fiscal en la representación legal que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Celia Sarasua Amado en nombre y representación de D. Sebastián, contra D. Jose Francisco, representado por la Procuradora Dª. Ana Belderrain Garcia, y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente: 1º/ Se absuelve a D. Jose Francisco de la totalidad de las pretensiones deducidas en su contra por el demandante. 2º/ Se impone a D. Sebastián el pago del total de las costas causadas. ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Sebastián, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación el demandante, D. Sebastián, la Sentencia que, en primera instancia, desestima totalmente, con imposición de costas al actor, la demanda que interpuso contra D. Jose Francisco, en ejercicio de acción para la tutela del derecho al honor, por la que solicitaba que se declarase que el demandado ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por las imputaciones vertidas en el Procedimiento Abreviado nº 327/2011, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, así como por la divulgación pública a través del diario " La Nueva España " y el diario " El Comercio ", de todas las imputaciones vertidas contra el demandante, y se condenase al demandante a difundir a su costa los fundamentos jurídicos y fallo de la Sentencia ( estimatoria, se entiende ), una vez firme la misma, en los mismos diarios en que se produjo dicha divulgación, y se condene al demandado al pago de 12.000 #, en concepto de indemnización, o aquélla otra cantidad que se considere adecuada al perjuicio causado.

En la demanda se narran, como hechos sobre los que se sustenta la acción ejercitada, que con fecha 11 de enero de 2.011 se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón Sentencia absolutoria en el procedimiento abreviado nº 327/2011, incoado en virtud de oficio de la policía local de Gijón, del que resulta que sobre las 19,45 horas del día 23 de junio de 2.010, dos agentes fueron requeridos por el demandado, que tenía una orden de protección respecto del actor, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, y que el demandado les manifestó que en el piso NUM000 NUM001 . del nº NUM002 de la c/ DIRECCION000 se encontraba el demandante, personándose los agentes en el lugar, escuchando ruido, pero sin poder precisar quien se encontraba en su interior. Se dice también en la demanda que en dicho procedimiento, el demandado mantuvo que en aquélla fecha había visto al actor asomado a una ventana del piso que da al patio de luces, y que, sin embargo, el agente de la policía local que compareció al acto del...

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