SAP Orense 83/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2014:192
Número de Recurso50/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00083/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 83

En la ciudad de Ourense a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, seguidos con el n.º 571/2012, Rollo de Apelación núm. 50/2013, entre partes, como apelante, Acanto Cocinas Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, representado por la procuradora Dª. Marta Trillo González, bajo la dirección de la letrada Dª. Ana María Fernández Morenza, y, como apelado, Inmobiliaria Rio Nilo SL, representado por la procuradora Dª Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del abogado D. Angel Piñeiro Nogueira.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta par la Procuradora Sra. Sonia Ogando en nombre y representación de la INMOBILIARIA RIO NILO S.L contra la mercantil ACANTO COCINAS S.R.L, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 9.466'63 euros. Sin costas."

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 18 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " PARTE DISPOSITIVA: Dispongo RECTIFICAR la resolución de fecha 15 de octubre de 2012 en el sentido de que en el Fallo de la misma debe añadirse, tras la condena a la cantidad que allí se indica, "más los intereses legales correspondientes". Manteniendo el resto de pronunciamientos ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Acanto Cocinas Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación de Inmobiliaria Rio Nilo SL y asimismo impugnó la Sentencia apelada, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión planteada en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia de instancia es la relativa a la prescripción de la acción ejercitada en reclamación de las cuotas de comunidad correspondientes al local cedido en arrendamiento por la actora a la demandada, cuotas a cuyo pago ésta se obligó en el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas. Mientras la parte actora mantiene que es de aplicación el plazo de quince años del artículo 1964 LCC, la demandada defiende la prescripción quinquenal del artículo 1966 CC .

La sentencia apelada es contradictoria sobre el particular. De un lado, parece admitir el plazo de cinco defendido por la parte demandada, único que permite entender el razonamiento que contiene respecto a la interrupción de la prescripción ya que si considerase aplicable el plazo de 15 años habría de rechazar de plano la excepción, por hallarse todas las cuotas reclamadas dentro de ese período temporal, sin necesidad de acudir a la interrupción de la prescripción prevista en el artículo 1973 CC . Sin embargo, estima la demanda en su integridad con lo cual admite la viabilidad de la deuda derivada de cuotas anteriores al periodo de cinco años, de modo que aplica el plazo de quince años computando todas las deudas reclamadas desde el año 2002.

La contradicción que se deja señalada obliga a pronunciarse en torno al plazo de prescripción aplicable, cuestión que no es pacífica entre las Audiencias Provinciales pero sobre la que ya se ha pronunciado esta Sala en la sentencia de 19 de abril de 2005, citada en la de 31 de marzo de 2008, donde se razonaba:" En cuanto al plazo de prescripción de la obligación de abonar la cuota correspondiente al sostenimiento de los gastos comunes, si bien alguna sentencia de la llamada jurisprudencia menor viene sosteniendo que el plazo prescriptivo para la reclamación de las cuotas devengadas por la contribución al sostenimiento de los gastos del inmueble es el quinquenal, sobre el artículo 1966 del Código Civil ( A.P. Madrid, Sección 21ª, sentencia 9 octubre 2001 ) es lo cierto que, mayoritariamente, se viene entendiendo aplicable el plazo general del artículo 1964 del Código Civil en razón a que la obligación del titular del piso o local de contribuir a los gastos generales con arreglo a la cuota...

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