SAP Orense 272/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2014:322
Número de Recurso76/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Josefa Otero Seivane y doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00272/2014

En la ciudad de Ourense a cuatro de julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, seguidos con el n.º 481/11, Rollo de apelación núm. 76/13, entre partes, como apelantes D. Luis Carlos y la entidad "Pérez Campos Asesores, S.L.", representados por la procuradora de los tribunales D.ª Begoña Pérez Vázquez, bajo la dirección del letrado D. Roque Méndez Robleda y, como apelada, la entidad "Xiama Xinzo, S.L.", representada por la procuradora de los tribunales D.ª Mª Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del letrado D. Jorge Temes Montes.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María Gloria Sánchez Izquierdo en la representación acreditada de Xiama Xinzo S.L., contra los demandados Luis Carlos y Pérez Campos Asesores S.L., DECLARO

  1. Que los demandados han realizado actos de competencia.

  2. Que D. Luis Carlos queda excluido como socio de Xiama Xinzo, S.L.

  3. Se prohíbe a los demandados cualquier acto de competencia desleal contra Xiama Xinzo, S.L.

  4. Como resarcimiento de daños y perjuicios, los demandados Luis Carlos y Pérez Campos Asesores, S.L., son condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a la actora en la cantidad de 96.547,14 euros, más los intereses desde la presente sentencia y hasta su completo pago.

  5. La sentencia que recaiga habrá de ser publicada a costa de los codemandados en el Periódico La Región de Ourense.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas y en consecuencia cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de

D. Luis Carlos y de la entidad "Pérez Campos Asesores, S.L." recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora ejercita acción para que se declare que la parte demandada ha realizado actos de competencia desleal contra Xiama Xinzo, S.L., que D. Luis Carlos debe quedar excluido como socio de la entidad Xiama Xinzo, S.L., que se debe prohibir cualquier acto de competencia desleal por parte de los demandados contra la demandante en el futuro, que se establezca una indemnización de 225.649,56 # y, finalmente, que se publique la sentencia en el periódico La Región de Ourense. Como antecedentes destacables se reseña que la entidad demandante fue constituida el 11 de junio de 1997 por los socios

D. Bartolomé, D. Braulio y D. Luis Carlos . El desarrollo de su actividad de servicios lo constituye el asesoramiento integral de empresas y particulares de orden mercantil, laboral, fiscal y contable. En la escritura fundacional se nombraron administradores solidarios a los tres socios; en 2004 se nombra a los Sres. Luis Carlos y Bartolomé administradores solidarios. Por acuerdo de 19 de junio de 2009 es nombrado administrador único de la sociedad el Sr. Luis Carlos . El Sr. Luis Carlos renuncia a su condición de administrador por medio de comunicación remitida a los otros dos socios el 21 de septiembre de 2010. D. Braulio es nombrado administrador por acuerdo de junta general universal de 28 de septiembre de 2010. El demandado D. Luis Carlos constituye la entidad Pérez Campos Asesores, S.L. el 10 de junio de 2010, con la misma actividad que la demandante; con fecha 1 de julio de 2010 el Sr. Luis Carlos solicita el alta de la entidad anterior en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria. El 1 de octubre de 2010 la mercantil demandada abre local de negocio en la Avenida de Ourense, nº 16, portal 2, en Xinzo de Limia, con el nombre comercial de Asesoría Eido Empresa. La actividad que desarrolla la entidad Pérez Campos Asesores, S.L. es idéntica a la que lleva a cabo la demandante y el local donde ambas desarrollan su actividad dista el uno del otro apenas 60 m. Como actos desleales que se imputan al demandado se reseña que, cuando éste era administrador de la demandante, el 1 de julio de 2010, solicitó el alta fiscal en la agencia tributaria para la nueva empresa y que ese mismo mes llevó a cabo un volcado de datos de un ordenador portátil; el 18 de septiembre se interesa por el Sr. Luis Carlos solicitud de domicilio fiscal en favor de la entidad codemandada. El 28 de septiembre retiró del local de la demandada documentación física correspondiente a varios clientes sobre la base de sendas solicitudes, todas ellas idénticas. Con la conducta anterior se redujo la facturación de clientes en un 30%. Los actos anteriores los encaja la demandante en los artículos 7 del Código Civil y 5 de la Ley de competencia desleal .

La parte demandada se opuso a la pretensión articulada de contrario y se indica que ni en la escritura fundacional ni en los estatutos de la mercantil demandante se consigna pacto alguno de exclusividad o de no concurrencia o prohibición similar en contra de alguno de los socios, que la affectio societatis había desaparecido en el devenir de la sociedad. Cuando se constituye Pérez Campos Asesores, S.L. el 10 de junio de 2010 no lleva a cabo ningún tipo de actividad de tal modo que no puede configurarse como acto de competencia desleal la constitución de una sociedad o la realización de actos preparatorios para su puesta en funcionamiento; que el inicio de la actividad de Luis Carlos es posterior al cese como administrador de la demandante. Que la entidad codemandada no realiza acto alguno de competencia desleal por el hecho de explotar un negocio como el de la demandante ni por el hecho de establecerse en la misma localidad. La clientela fue libre de optar por seguir al demandado en su quehacer profesional, que deriva de la relación de confianza que ostentan con el demandado.

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Ourense de fecha 7 de diciembre de 2012 estima parcialmente la demanda y, tras exponer en el fundamento primero las posiciones de las partes, indica en el segundo que la acción ejercitada es la reconocida en el artículo 32 de la LCD que se apoya, en este caso, en el contenido del artículo 5 del mismo cuerpo legal . En el fundamento jurídico tercero se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. En el fundamento jurídico cuarto la sentencia relaciona una serie de hechos que considera probados por no controvertidos y así se refleja, sintéticamente, y en lo que interesa, que D. Luis Carlos, a la sazón administrador de la hoy demandante, desde junio de 2010 a septiembre siguiente, realizó las gestiones necesarias para poner en funcionamiento la mercantil Pérez Campos Asesores, S.L., que en agosto y principios de septiembre de 2010 se dedicó a obtener autorización de diversos clientes para retirar la documentación que de éstos obraba en la empresa de la que era socio y administrador; estos documentos los comunicó a la demandante una vez hubo cesado en su cargo de administrador; que estas autorizaciones las obtuvo visitando a los clientes de uno en uno durante el mes de agosto y septiembre de 2010, mientras ostentaba el cargo de administrador de Xiama Xinzo, S.L.; que retiró documentación de clientes sin ni siquiera tener su autorización; que reconoce haber volcado del ordenador de la entidad Xiama Xinzo S.L. obteniendo documentación creada por él mismo; que la nueva sociedad sigue manteniendo los clientes que se marcharon de Xiama salvo uno; que se llevó el 33% de la...

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