SAP Orense 193/2014, 7 de Mayo de 2014
Ponente | ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE |
ECLI | ES:APOU:2014:461 |
Número de Recurso | 361/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 193/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00193/2014
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
213100
N.I.G.: 32054 43 2 2010 0011843
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000361 /2014 (0)
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS) Denunciante/querellante: Delia, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª INES FERNANDEZ RAMOS,
Abogado/a: D/Dª ADOLFO DIZ DOMINGUEZ,
Contra: Jesús Manuel
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO PÉREZ SAA
Abogado/a: D/Dª MANUEL DACAL RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº193/2014 ---------------------------------------------------------------------------------------------------- -----ILMOS/AS. SRES/SRA.:
Presidenta:
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as:
D. MANUEL CID MANZANO.
DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.
OURENSE a SIETE de MAYO de DOS MIL CATORCE.
Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista, el Rollo de apelación número 361/2014, relativo al recurso de apelación interpuesto por Delia, representada por la Procuradora DÑA. INÉS FERNÁNDEZ RAMOS y defendida por el Letrado D. ADOLFO DIZ DOMÍNGUEZ, recurso al que se adhiere el M. FISCAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense, en el P. ABREVIADO núm.499/2012, sobre apropiación indebida. Como parte recurrida Jesús Manuel, defendido por el Letrado DON MANUEL DACAL RODRÍGUEZ y representado por el Procurador DON FRANCISCO PÉREZ SAA, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 27 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a D. Jesús Manuel como autor penalmente responsable de una falta de apropiación indebida del art. 623.4 C.P . a la pena de 12 días de localización permanente.
Se imponen al condenado las costas procesales.
Asimismo, el acusado deberá abonar a Dña. Marina y Dña. Delia la cantidad de 180 euros, en concepto de responsabilidad civil, más los intereses del art. 576 LEC ".
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
" ÚNICO.- El acusado, Jesús Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, como titular de la inmobiliaria Posío de esta ciudad, contactó con Delia y Marina, las cuales le encargaron la gestión del alquiler del piso NUM000 NUM001 del número NUM002 de la CALLE000 de Ourense, del que eran copropietarias. El acusado realizó dicha gestión, formalizando contrato de arrendamiento de dicho piso, el 28 de mayo de 2010, con María Dolores, la cual abonó al acusado la fianza y tres meses de alquiler en cuantía de 380 euros mensuales. Tales cantidades no fueron entregadas por el acusado a las propietarias. El acusado se encargó también de amueblar el piso, habiendo recibido de las propietarias el dinero correspondiente para afrontar la adquisición de los muebles.
No ha podido probarse que pacto establecieron las partes acerca de los honorarios que tendría derecho a percibir el acusado por las gestiones realizadas en relación con este inmueble.
El acusado ha reconocido que tiene en su poder 180 euros que correspondería entregar a las denunciantes por ser de su legítima propiedad".
Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal de Delia recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al M. Fiscal y demás partes personadas, éste SE ADHIERE al mismo y la representación procesal de Jesús Manuel lo impugna y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 361/2014 para resolución del recurso interpuesto.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados en la sentencia...
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