SAP Pontevedra 108/2014, 20 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2014
Fecha20 Marzo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00108/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 8/14

Asunto: ORDINARIO 526/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.108

En Pontevedra a veinte de marzo de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 526/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 8/14, en los que aparece como parte apelante-demandado: ALUMISEL SA, representado por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS, y asistido por el Letrado

D. MARIA DOLORES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y como parte apelado-demandante: RECICLADO DEL ALUMINIO SA, representado por el Procurador D. JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO ESTRADA AZCONA, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Porriño, con fecha 25 noviembre 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de "RECICLADO DE ALUMINIO, SA" contra "ALUMISEL SL" y CONDENO a esta última entidad a pagar a la primera la cantidad de 120.847,95 euros más los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC, desdek la fecha de notificación de esta sentencia y hasta el completo pago.

QUE DEBO IMPONER E IMPONGO las costas causadas a "ALUMISEL, SL"."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Alumisel SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa de la demanda presentada por la representación de la administración concursal de Reciclado de Aluminio, S.A. (RECAL) en reclamación de la suma de 120.847 euros frente a ALUMISEL, S.L. La cuestión litigiosa versa sobre la determinación del juez competente para conocer de la pretensión reconvencional opuesta por la demandada, que en criterio de la sentencia recurrida debe corresponder al juez del concurso.

La deuda reclamada se basaba en las relaciones comerciales entre las dos empresas y se documentaba en cuatro facturas y los correspondientes albaranes de entrega (facturas identificadas coo A/280028, A/280029, A/280015, y A/280027, fechadas en los primeros meses de 2008). RECAL fue declarada en concurso por auto de 15.5.2008. En la propia demanda se advertía de que la demandante RECAL había contraído a su vez una deuda con la demandada por impote de 1.065.902,94 euros, crédito reconocido en el concurso con la categoría de ordinario. La demanda no resultaba precisa en la determinación de las cuantías, pues inicialmente se afirmaba que el crédito de ALUMISEL ascendía a la suma expresada de 1.065.902,94 euros; a continuación se sostenía que en el informe de la AC se incluyó por el importe de 151.790,32 euros y que la justificación documental del crédito de la que disponía la AC tan sólo alcanzaba la cantidad de 120.847,95 euros. Pero al margen de esta circunstancia, la demandante en concurso hacía notar que la comunicación del crédito por parte de ALUMISEL lo fue por la suma global de 1.065.902,94 euros " sin hacer compensación de ningún tipo con el crédito que frente a ella mantenía la concursada ". Seguidamente la demanda exponía diversas razones, -debe indicarse que no con la debida claridad-, por las que consideraba que la deuda reclamada no había sido objeto de compensación y que, por tanto, subsistía íntegra.

La representación de ALUMISEL admitió la existencia de las relaciones comerciales entre las partes y ofreció la siguiente explicación sobre el origen de la deuda, que interesa recoger en este lugar en la medida en que dará fundamento al recurso de apelación:

Ante las dificultades económicas por las que atravesaba RECAL se acordó entre las partes la renovación de diversos pagarés a través de los cuales se instrumentaba el pago de las facturas giradas por ALUMISEL. Para consentir los aplazamientos y continuar las relaciones comerciales por ésta se exigieron mayores garantías, firmándose el 26.12.2007 entre ALUMISEL y D. Desiderio, administrador de RECAL y de la sociedad Astur Leonesa de Vehículos, S.L. una escritura por la que se pactó la renovación de diversos pagares, se reconocía la deuda entonces existente frente a ALUMISEL por importe de 984.204,43 euros y se emitieron en sustitución nuevos pagarés con vencimiento los días 30.1, 28.2. y 30.3 de 2008, en pago de las facturas identificadas como 608, 611 y 615.

Sucedió, -continúa la demandada-, que al vencimiento de los primeros pagarés de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Compensación de créditos
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Concursal Concurso de acreedores Efectos de la declaración de concurso Efectos del concurso sobre los créditos
    • 30 Junio 2023
    ... ... , acogiendo la doctrina de la STS 129/2019, de 5 de marzo, [j 1] que descarta la tesis de su preclusión con la ... Entre otras, SAP de Pontevedra, Sección 1ª, de 20 de marzo de 2014; [j 2] SAP de Madrid, ... ...
2 sentencias
  • SAP Murcia 693/2017, 16 de Noviembre de 2017
    • España
    • 16 Noviembre 2017
    ...ejercite por reconvención o por la vía del art 408LEC -corresponde su conocimiento al juez del concurso. Entre otras, SAP de Pontevedra, Sección 1ª, de 20 de marzo de 2014, SAP de Madrid, Sección 14ª de 30 de diciembre de 2014 o SAP de Barcelona, Sección 19ª, de 20 de junio de 2014 o Secció......
  • SAP Zaragoza 460/2019, 5 de Junio de 2019
    • España
    • 5 Junio 2019
    ...individualizada ni en la reconvención, ni en la Audiencia Previa. Sin perjuicio de lo cual, como señala la citada SAP Pontevedra Secc. 1ª, 108/2014, cuando el tribunal ha de pronunciarse sobre la existencia de los créditos compensables y a su alcance, la competencia no se puede hurtar al ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR