SAP Pontevedra 167/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2014:1734
Número de Recurso194/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00167/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 194/14

Asunto: CONCURSO 22/13

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.167

En Pontevedra a ocho de mayo de dos mil catorce.7

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de CONCURSO 22/13, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 194/14, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Luis Miguel, D. Juan Ignacio, representado por el Procurador D. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. NO ELIA CASAIS SEXTO, y como parte apelado: ADMINISTRACION CONCURSAL DE VENSANTOS SLU, TGSS, MINISTERIO FISCAL, no personados, concursada: VENSANTOS SL, no personada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 21 enero 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente las demandas de calificación presentadas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en la presente sección sexta del concurso dordinario 22/2013, en que es concursada Vensantos SL:

Declaro culpable el concurso por concurrencia de la causa prevista en el art. 164.2.1º (irregularidad relevante en la contabilidad) de la Ley Concursal . Declaro personas afectadas por la calificación a D. Juan Ignacio y D. Luis Miguel .

Condeno a cada uno de los afectados por la calificación, Juan Ignacio y D. Luis Miguel, a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de tres años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa; y a que abonen cada uno de ellos, el 10% del importe del déficit concursal que llegue a verificarse.

Con desestimación de las demás cuestiones suscitadas.

Sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis Miguel, D. Juan Ignacio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia de primera instancia que declaró culpable el concurso de la deudora VENSANTOS, S.L.U. y condenó a D. Juan Ignacio y a D. Luis Miguel como personas afectadas (al primero en su condición de administrador social y al segundo en la doble condición de administrador de hecho y en la consideración de tratarse del apoderado general de la sociedad), a la inhabilitación para la administración de bienes ajenos durante tres años, a la pérdida de sus derechos como acreedores de la sociedad, y a la responsabilidad concursal por el importe del diez por ciento del fallido.

Por auto de 3.9.2013 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra declaró la apertura de la sección de calificación. La administración concursal (AC, en adelante) sustentó su pretensión de calificación sobre las siguientes cuatro causas: a) incumplimiento del plazo para el depósito de cuentas; b) irregularidades contables relevantes; c) dilación en la solicitud de concurso voluntario; y d) agravación de la situación de insolvencia por generar gastos para la concursada una vez cesada en su actividad.

Las mismas causas fueron asumidas por el Ministerio Fiscal en su informe de calificación.

En ambos casos las peticiones se dirigían frente al administrador de derecho Sr. Luis Miguel y frente al Sr. Juan Ignacio como administrador de hecho, a la vez que se expresaba la existencia de un apoderamiento general en favor de este último.

La sentencia de calificación desestimó todas las causas esgrimidas por los legitimados activos con excepción de la relativa a la existencia, como presunción de culpabilidad concursal iuris et de iure, de irregularidades contables relevantes.

La irregularidad consiste concretamente, -desestimadas otras también incluidas en el informe de la AC-, en la existencia de una diferencia en la consignación de la cifra del pasivo corriente en el ejercicio 2010. Así, en las cuentas correspondientes a dicho ejercicio se hizo constar como cifra de pasivo circulante la suma positiva de 107.035 euros, mientras que el pasivo corriente de 2010 como cifra de comparación en las cuentas de 2011 se hace constar una cifra completamente diferente: -15.002,16 euros, sin referencia de ningún tipo en la memoria a supuestos ajustes o explicaciones adicionales sobre tal alteración.

La sentencia razona sobre lo inexplicable de la corrección, que cabalmente habría de haber tenido efecto en la masa patrimonial del activo, y sostiene que correspondía a los demandados convencer sobre la existencia de un simple error material.

La estimación tan sólo, -y de forma parcial-, de una de las causas de culpabilidad alegadas por Ministerio Fiscal y AC, determinó la levedad del fallo a una inhabilitación de tres años, a las sanciones legales accesorias y a una responsabilidad concursal con la extensión de la cobertura del 10% del déficit.

Contra dicho pronunciamiento se alza la representación de los dos condenados. El argumento del recurso es coincidente con el que dio fundamento a la oposición a la pretensión de calificación en la instancia: se está en presencia de un mero error de transcripción sin relevancia, de carácter no intencional y, en todo caso, ni la sentencia explica ni concurre la necesaria afectación a la corrección de la imagen fiel. Sobre esta base argumental se imputan a la sentencia diversos vicios, formales (indefensión, falta de motivación) y sustantivos (error en el proceso de valoración de la prueba, incorrecta aplicación de la norma jurídica). Finalmente, en un breve razonamiento, el recurso cuestiona el pronunciamiento condenatorio a la responsabilidad concursal, al que tacha...

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