SAP Pontevedra 246/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2014:1816
Número de Recurso218/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00246/2014

S E N T E N C I A Nº: 246/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000218/2014

, en los que aparece como parte apelante, "NCG BANCO SA", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. RAQUEL SANTOS GARCIA, asistida por la Letrada Dª. MARIA DEL CARMEN GARRIDO PIÑEIRO, formulándose oposición e impugnación al mismo por, D. Benjamín y Dª. Delia, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, asistidos por el Letrado D. JOSE AVELINO OCHOA GONDAR, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 3 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Benjamín y Dª. Delia, con procurador Sr. Santos Conde, frente a NCG BANCO S.A., con procuradora Sra. Santos García, acuerdo:

- Declarar la nulidad de pleno derecho del contrato de fecha 28 de julio de 2010, por el que se adquirían 50 títulos de obligaciones subordinadas de la entidad Caixanova, por un valor nominal de 30.000 # por parte de los actores.

- Condenar a NCG BANCO S.A. a reintegrar a los actores el valor nominal de lo invertido, en estas obligaciones subordinadas, por un total de treinta mil euros, (30.000 #).

- Los actores no habrán de abonar cantidad alguna a la demandada por las prestaciones recibidas durante el tiempo de vigencia de los contratos y la demandada deberá abonar a los actores el interés legal del dinero desde la fecha en que las obligaciones subordinadas dejaron de producir intereses a su favor y hasta la fecha de la presente resolución, más, en su caso, los intereses del art. 576 LEC .

- Se fija la cuantía de éste procedimiento en la cantidad de 30.000 #.

- Se desestiman los demás pedimentos contenidos en la demanda.

Todo ello sin expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y la mitad de las comunes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por una y otra parte, sosteniendo inicialmente la entidad financiera demandada una argumentación de infracción de lo prevenido en los Arts. 1307 y ss. del C. Civil, así como de la Jurisprudencia que interpreta los efectos de la nulidad declarada que aquéllas contemplan, e incongruencia de lo decidido en relación a lo pedido y objeto de litis ( Art. 218 LEC /00), interesando en consecuencia un pronunciamiento distinto sobre intereses con la imposición de costas a los actores. Por su parte, los demandantes apelan, sucesiva o adhesivamente lo decidido ( Art. 461 LEC /00), tras oponerse al recurso de contrario, interesando que se extienda la obligación declarada de pago de intereses a su favor a todo el período del contrato y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Pontevedra 529/2021, 4 de Octubre de 2021
    • España
    • 4 Octubre 2021
    ...plazo de prescripción para esta acción, ha de sujetarse al plazo general de 15 años. En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 24 de julio de 2014, señala: ".... Aunque los artículos 8 y 9 de la LCGC remitan a las normas generales de la nulidad contractual, pa......
  • SAP Pontevedra 159/2020, 15 de Abril de 2020
    • España
    • 15 Abril 2020
    ...plazo de prescripción para esta acción, ha de sujetarse al plazo general de 15 años. En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 24 de julio de 2014, señala: ".... Aunque los artículos 8 y 9 de la LCGC remitan a las normas generales de la nulidad contractual, pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR