SAP Tarragona 183/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
ECLIES:APT:2014:759
Número de Recurso16/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución183/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO SALA nº 16/2013-J

Procedimiento Sumario Nº 1/2013

Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona

TRIBUNAL:

Magistrados,

Javier Hernández García

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante

SENTENCIA 183/2014

En Tarragona, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia Provincial la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción, nº 2 de Tarragona, bajo el Sumario nº 1/2013 por un presunto delito de asesinato en grado de tentativa, contra Arcadio, representado por el Procurador Sr. FARRÉ LERIN y asistido por el Letrado Sr. BERMEJO SÁNCHEZ, compareciendo como acusación particular Feliciano representado por el Procurador Sr. GARRIDO MATA y asistido por el Letrado Sr. MACIAS PERIANES, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Revuelta Muñoz.

Antecedentes Procedimentales

Primero

En fecha de 7 y 8 de mayo de dos mil catorce se celebró el acto del juicio, abriendo el tribunal turno a las partes para que, en su caso, se pronunciaran sobre la existencia de alguna cuestión previa sin que se planteara ninguna cuestión por parte del Ministerio Fiscal ni por la defensa, planteando la acusación particular la necesidad de que el denunciante Sr. Feliciano, atendiendo a su estado emocional, al temor al acusado y para garantizar una mejor declaración del mismo, que se adoptaran medidas que evitaran la confrontación visual del referido con el acusado mientras prestaba su declaración testifical. A tal petición no se opuso ni el Ministerio fiscal ni la defensa del acusado.

La Sala accedió a dichas medidas restrictivas por considerar que, dada la naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento, resultaba razonable, en términos de proporcionalidad, preservar la intimidad de la testigo así como asegurar adecuadas condiciones anímicas para someterse al interrogatorio, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 232 LOPJ, 680 LECrim y 15.6 Ley 35/95 de asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual . Así mismo la acusación particular en el acto del juicio renunció a ejercer reclamación civil contra la compañía de seguros AXA, autorizando su salida del acto del juicio al no ejercerse contra la misma reclamación alguna por las demás partes acusadoras.

Segundo

Acto seguido, se practicó toda la prueba propuesta y admitida, que se extendió a la declaración del acusado, las testificales de Feliciano, Raúl, Jesús María, Cesar, María Antonieta

, Isidoro, el agente de la Policía Local de Salou con nº NUM000, así como las periciales acordadas, de conformidad a las exigencias de contradicción.

Tercero

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó esencialmente sus conclusiones provisionales a definitivas, al igual que la acusación particular y la defensa. El Ministerio Fiscal solicitó la condena de Arcadio como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 en relación con el 16 y 62 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 8 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la prohibición de aproximación del mismo a una distancia inferior a 500 metros de Feliciano, a su domicilio o a cualquier lugar donde se encuentre, así como de realizar cualquier acto de comunicación con el mismo durante un plazo de 15 años. Solicita que se condene a dicho acusado a que indemnice a Feliciano en la cantidad de 3840 euros por las lesiones ocasionadas al mismo y en la cantidad de 9000 euros en concepto de daño moral, más los intereses legales del artículo 576 de la LECH. La acusación particular solicitó que se condenara al acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139 y 16 del C.P a la pena de 14 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio al derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como la prohibición de aproximación del mismo a una distancia inferior a 500 metros de Feliciano, a su domicilio o domicilio laboral o a cualquier lugar donde se encuentre, así como de realizar cualquier acto de comunicación con el mismo durante un plazo de 20 años. Solicita que se condene a dicho acusado a que indemnice a Feliciano en la cantidad de 6000 euros por las lesiones ocasionadas al mismo y en la cantidad de 18.000 euros por las secuelas y el daño moral causados al mismo, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

La defensa solicitó la libre absolución de su representado.

Cuarto

Evacuados los informes, el tribunal concedió la última palabra al procesado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, ha resultado acreditado:

  1. - La noche del día 2 de diciembre de 2012 Feliciano en una hora no determinada pero pasada la media noche, se encontraba en el establecimiento de hostelería Café Vell de Salou donde el mismo tuvo una discusión verbal y enfrentamiento con un ciudadano francés en el que también intervino Arcadio, y en el devenir del mismo, el acusado, entre otras expresiones, refirió al primero literalmente "que quien ha pegado al francés que lo mato"

  2. - Sobre las 06:25 horas del mismo día Arcadio se encontraba en el local Can Vicençs sito en la calle Barcelona nº 52 de Salou en el momento en que accedió al mismo Feliciano . Mientras éste estaba en la barra de dicho establecimiento de espaldas al acusado, el mismo portando un cuchillo de cocina en la mano, tocó al Sr. Feliciano por detrás en el hombro y en el momento en que éste se giraba le clavó el cuchillo en el costado izquierdo, a la altura del pecho.

  3. - Tras dicho ataque Feliciano salió corriendo del local, solicitando ayuda, saliendo tras el mismo Arcadio . El primero cayó al suelo y cuando se dirigía hacia el mismo el acusado intervinieron dos agentes de la policía local de Salou que se encontraban en el lugar de los hechos.

  4. - Como consecuencia de la acción ejecutada por el acusado, Feliciano fue trasladado de forma inmediata al Hospital Juan XXIII de Tarragona y el mismo presentaba como lesión una herida incisa penetrante en pared costal superior izquierda con ruptura diafragmática, neumotórax y neumoperitoneo, siendo necesario practicar intervención quirúrgica urgente que consistió en laparotomía exploradora con sutura diafragmática, colocación de drenaje torácico. El mismo fue ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos, tardando 60 días en sanar de sus lesiones, estando 9 de ellos hospitalizado y 41 días más impedido de forma total para el desarrollo de sus actividades cotidianas, mientras que los restantes diez días que tardaron en sanar las lesiones el perjudicado no estuvo impedido totalmente para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Como secuelas el mismo sufre un trastorno por estrés postraumático y perjuicio estético moderado al tener una cicatriz queloidea de 20 cm de longitud en región abdominal y dos cicatrices queloideas de 3 cm y

    1.5cm de longitud en el tercio superior de la pared costal izquierda.

  5. - . Feliciano tras los hechos ha estado siguiendo tratamiento de psicoterapia.

  6. - Arcadio el día de los hechos el mismo había consumido una cantidad indeterminada, tanto en su cuantía como en la naturaleza, de bebidas alcohólicas que afectaban de forma ligera a sus facultades intelectivas, tanto volitivas como cognoscitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba. Los hechos se declaran probados obtienen tal condición tras valorar la totalidad de las pruebas de diferente idiosincrasia o naturaleza, que se han practicado en el plenario, con respeto de los principios de inmediación y contradicción, resultando debidamente acreditados los hechos justiciables anteriormente redactados.

Así en relación con las pruebas practicadas, debemos valorar en primer lugar las declaraciones prestadas por la víctima, Feliciano . Dicha declaración constituye la principal prueba de cargo practicada en el acto del juicio, en relación con tales hechos, siendo elemento esencial del elenco probatorio. La valoración de dicha testifical se ha realizado conforme los presupuestos perfilados por la doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (STS 16 de mayo de 2003 ) de tal manera que partimos de la necesidad de someter al testimonio a un doble test de credibilidad objetiva y de verosimilitud subjetiva, teniendo en cuenta para ello diferentes marcadores tales como, las circunstancias psicofísicas del testigo, el contexto psico-socio-cultural en el que se desenvuelve, las relaciones que le vinculaban con el inculpado, el grado de compatibilidad de la versión ofrecida con lo que desde la experiencia resulte posible, la existencia de corroboraciones objetivas periféricas y de las causas que, en su caso, impiden dicha corroboración, la persistencia en la voluntad incriminatoria, la constancia en la narración de los hechos y la correlativa ausencia de modificaciones o alteraciones en lo que se describe, la concreción o la genericidad del relato atendiendo a la potencialidad de precisión que puede presumirse en el testigo atendiendo a las circunstancias concretas y la coherencia interna y externa del relato, en particular su compatibilidad con otros hechos o circunstancias espacio-temporales que hayan quedado acreditadas por otros medios de prueba.

Desde esta perspectiva, debemos afirmar que las declaraciones prestadas por Feliciano, testigoperjudicado a lo largo de todo el procedimiento, se caracterizan por ser constantes, congruentes y persistentes en la incriminación, sin apreciarse contradicciones esenciales ni con las anteriores...

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