AAP Madrid 125/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2013:2077A
Número de Recurso145/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 145/12 .

Procedimiento de origen: Incidente de determinación de daños y perjuicios nº 1248/09, dimanante de las Medidas Cautelares nº 187/04.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid.

Parte apelante/apelada : "GOA IMPORTACIONES, S.L."

Procurador: Don Evencio Conde de Gregorio.

Letrado: Don Jaime Rodríguez-Piñero Cebrián.

Parte apelante/apelada : SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.

Procurador: Doña María del Carmen Montes Balandrón.

Letrado: Don Ramiro Pérez Álvarez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

AUTO nº 125/13

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil trece.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el presente recurso de apelación, bajo el nº de rollo 145/12, interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de esta capital de fecha 6 de julio de 2010, recaído en el incidente de determinación de daños y perjuicios seguido con el nº 1248/2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes y apeladas, de un lado la entidad "GOA IMPORTACIONES, S.L." ; y, de otro, la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD "ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.", ambas representadas y defendidas por los profesionales antes reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid se dictó con fecha 6 de julio de 2.010 auto en el incidente de determinación de daños y perjuicios seguido con el nº 1248/2009, derivado de la pieza de medidas cautelares nº 187/2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"SE FIJAN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS sufridos por la entidad GOA IMPORTACIONES, como consecuencia de las medidas cautelares instadas por SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., alzadas por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en la suma de

51.800 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago; sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de este incidente.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución ambas partes han interpuesto recurso de apelación, oponiéndose al de la contraria. Admitidos ambos recursos y tramitados en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 12 de septiembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación deben tenerse en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - El depositario de la quiebra de la entidad "ADRA EMRESA CONSTRUCTORA, S.A." interpuso el día 16 de febrero de 2004 demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de retroacción contra "BANCO GALLEGO, S.A." y la quebrada, por medio de la cual se interesaba la nulidad de las hipotecas de máximo constituidas a favor de la citada entidad sobre tres fincas, así como la cancelación de las inscripciones practicadas. Se trata de las fincas nº 4.055, nº 6.213 y nº 6.462 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 23 de Madrid.

  2. - Tras el nombramiento de los síndicos se tuvo constancia de la cesión del crédito hipotecario a favor de "LOGÍSTICA ELECTRÓNICA EUROPEA, S.A." y de que se seguía procedimiento de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, autos 398/2003. De este modo se solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes en la anotación preventiva de la demanda, la constitución de una administración judicial y la prohibición de disponer, así como que se librase exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid para "incorporar" al auto de adjudicación las dos últimas medidas. "LOGÍSTICA ELECTRÓNICA EUROPEA, S.A." se había adjudicado las fincas con la facultad de ceder el remate, lo que efectuó en favor de "GOA IMPORTACIONES, S.L.".

  3. - Por escrito fechado el 14 de noviembre de 2005 la sindicatura de la quiebra solicita, inaudita parte, la ampliación de las medidas cautelares acordadas respecto a "GOA IMPORTACIONES, S.L." a la que también había demandado en el procedimiento por el que se instaba la retroacción

  4. - Por auto de fecha 28 de noviembre de 2005 se acuerda, inaudita parte, la adopción de las medidas consistentes en la anotación preventiva de la ampliación de demanda respecto de "GOA IMPORTACIONES, S.L.", la administración judicial de las fincas y la prohibición temporal a la citada entidad de disponer de las fincas adjudicadas, comunicándose la resolución al Juzgado de Primera Instancia nº 31, para que tomara razón en la Ejecución Hipotecaria 398/2003.

  5. - "GOA IMPORTACIONES, S.L." formalizó oposición a las medidas acordadas por auto de 28 de noviembre de 2.005 y sustanciada dicha oposición fue desestimada por auto de 21 de marzo de 2.006 contra el que se interpuso recurso de apelación en el que recayó resolución de este tribunal de 22 de marzo de 2007 por la que se estimó parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto las medidas cautelares de prohibición de disponer y la constitución de la administración judicial, manteniendo la anotación preventiva de la demanda, previa prestación de fianza. Dicho auto se complementó por otro de 22 de mayo de 2007 por el que se condenó a la solicitante de las medidas cautelares alzadas a que abonara a "GOA IMPORTACIONES, S.L." los daños y perjuicios que ésta hubiera sufrido que se determinarían y cuantificarían, en su caso, por los trámites previstos en el artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (documentos nº 3 y 4 de la solicitud de liquidación de daños y perjuicios). 6.- La administración judicial designada como consecuencia de la medida cautelar alzada por este tribunal, devolvió el día 7 de mayo de 2007 a la entidad "GOA IMPORTACIONES, S.L." la posesión del local sito en la calle Samaria de Madrid, sin que se discuta que estuvo privado del mismo diecisiete meses y ocho días (documento nº 6 de la solicitud)

Dejada sin efecto la medida cautelar de administración judicial sobre el local sito en la calle Samaria nº 3 de Madrid (finca registral 4055 del Registro de la Propiedad nº 23 de Madrid), la entidad "GOA IMPORTACIONES, S.L." promovió incidente para la determinación de los daños y perjuicios a cuyo pago había sido condenada la sindicatura de la quiebra por la revocación de las medidas cautelares de administración judicial y prohibición de disponer.

Dicha entidad reclamó en concepto de daño emergente derivado de la imposibilidad de ejercer las facultades inherentes a su derecho de propiedad y, concretamente, de utilizar y hacer uso del bien, la cantidad de 302.166,66 euros, en atención al precio de arrendamiento mensual del metro cuadrado del local, en tanto que el arrendamiento se manifiesta como uno de los actos de disposición de los que "GOA IMPORTACIONES, S.L." se había visto privado como consecuencia de las medidas revocadas. Dicho importe se calculó tomando en consideración la más baja de las ofertas recibidas por el alquiler del local que oscilaban entre 17.500 y

22.645,92 euros mensuales.

La sindicatura de la quiebra pretendió, por un lado, la suspensión del incidente liquidatorio por prejudicialidad civil con fundamento en el pleito en el que se ventilaba la acción de retroacción -que fue rechazada por auto de fecha 18 de mayo de 2010- y, por otro, se opuso a la liquidación propuesta por "GOA IMPORTACIONES, S.L." alegando la improcedencia del abono de daños y perjuicios por no ser la instante la propietaria de los locales; no haberse acreditado el importe reclamado; y, en su caso, porque debía tomarse la cantidad de 3.000 euros mensuales como importe razonable del precio de alquiler del local.

La resolución apelada fija en 51.800 euros los daños y perjuicios sufridos por la entidad "GOA IMPORTACIONES, S.L." como consecuencia de la privación de la posesión y de las facultades de uso y disfrute del local por la adopción de las medidas cautelares luego revocadas, a razón de 3.000 euros mensuales, que es la suma que la...

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