AAP Álava 549/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2013:5A
Número de Recurso159/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución549/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª

planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-06/021832

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2006/0021832

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apel.autos / E_Rollo apel.autos 159/2013- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 904/2007

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante : Hugo

Abogado : JOSE MANUEL SANTOS

Procurad or: JORGE VENEGAS GARCIA

Apelante : Jacinto y Julia

Abogado: MIGUEL ECHANIZ AGUIRRE

Procurador : REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

Apelante . Manuel

Letrado: IÑADI SAIZ-CALDERON SALAZAR

Apelante-adherido : Modesto

Letrado. : JOSE JUAN MIRALLES

Procurador : ANA ROSA FRADE FUENTES

Apelado-Impugnante: DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA

Letrado : ENRIQUE OLARA

Procurador: CARLOS-JOSE ELORZA ARIZMENDI

MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 549/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

TRIBUNAL QUE LO DICTA : ILMO. SR. PRESIDENTE : D. JAIME TAPIA PARREÑO MAGISTRADA: CARMEN GÓMEZ JUARROS MAGISTRADO : D. JESÚS ALFONSO PONCELA GARCÍA

LUGAR : VITORIA-GASTEIZ

FECHA: 12 de diciembre de 2013

HECHOS
PRIMERO

el Juzgado de Instrucción nº1 dictó un auto el día 03.01.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se acuerda seguir las presentes diligencias previas por el/los delito/s de ESTAFA del art. 248 y 250.5º del C. Penal, un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del art. 390.2 y 392 del C.Penal, un delito de NEGOCIACIONES y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS del art. 439 del

C.Penal ., por los trámites ordenados en el Capítulo cuarto del Título II del Libro IV del LECr. RESPONSABLE PENAL. Las actuaciones se seguirán frente a Hugo, Jacinto, Julia, Manuel y Modesto, en concepto de presunto autores.

Dese traslado de las diligencias previas originales o mediante fotocopia al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras, si las hubiere para que en el plazo común de DIEZ DÍAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el apartado 2 del mismo artículo 780. Se acuerda denegar las diligencias de investigación solicitadas por las partes y no practicadas. Notifique esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Jorge Venegas García actuando en nombre y representación de Hugo, se interpuso recurso de reforma y subsidiario apelación contra dicha resolución.

Igualmente, frente a la citada resolución la Procuradora Dª Regina Aniel-Quiroga Ortiz de Zuñiga, actuando en nombre y representación de D. Jacinto y Dª. Julia, interpuso recurso directo de apelación.

Finalmente, el Letrado D. Iñaki Saiz-de Calderón Salazar, actuando en representación de Manuel, interpuso recurso de reforma contra aquel auto.

SEGUNDO

Por proveído de 12.02.13 se admitieron a trámite los recursos de reforma presentados por el Procurador Sr. Venegas y el Letrado Sr. Saiz de Calderon, dando el correspondiente traslado de los mismos por dos días para alegaciones.

En fecha 18.02.13, la Procuradora Dña. Ana Rosa Frade Fuentes, actuando en nombre y representación de Modesto, evacuando dicho traslado, presentó escrito adhiriéndose íntegramente a los recursos de reforma y apelación planteados de contrario.

El Procurador D. Carlos José Elorza Arizmendi, actuando en nombre y representación de la DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, presentó escrito impugnando los recursos de reforma y de apelación en los términos que en el mismo se detallan.

Por su parte, el Procurador Sr. Venegas García presentó escrito dentro del plazo establecido en el artículo 222 de la LEcr ., efectuando alegaciones al recurso de reforma planteado por el letrado Sr. Saiz Calderon; y la Procuradora Sra. Aniel-Quiroga Ortiz de Zuñiga, se adhirió a los recursos de reforma presentados por el Sr. Venegas y el Sr. Saiz-.Calderón.

Finalmente el MINISTERIO FISCAL, emitió informe en fecha 05.03.13 en el sentido de solicitar la desestimación de los recursos de reforma y el recurso de apelación.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 20 de marzo de 2013 el Juzgado desestimó los recursos de reforma interpuestos contra la resolución de fecha 03 de enero de 2013 por el Procurador Sr. Venegas y el Letrado Sr. Saiz-Calderon Salazar, teniéndose por interpuesto el recurso de apelación, presentado subsidiariamente por el Procurador Sr. Venegas, y se acordó dar traslado por cinco días para alegaciones.

CUARTO

El Letrado Sr. Saiz-Calderón Salazar presentó escrito en fecha 03.04.13 interponiéndo recurso de apelación contra el auto de 20.03.13, y el Procurador Sr. Venegas García, efectuó las alegaciones de su apelación.

Por resolución de fecha 15.04.13 se acordó dar traslado por término de cinco días a las demás partes litigantes para alegaciones, presentándose por el Procurador Sr. Elorza Arizmendi así como por el MINISTERIO FISCAL sendos escritos de impugnación a los recursos de apelación planteados de contrario, elevándose a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

QUINTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 14.05.13 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Presidente de la Sección 2ª D. JAIME TAPIA PARREÑO, señalandose seguidamente para deliberación, votación y fallo el día 28.10.13.

legales.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

SOBRE LA FUNCIÓN O FINALIDAD DEL AUTO DEL ART. 779.1.4ª LECR .

Antes de entrar en el análisis de los diferentes recursos de apelación, y al hilo de algunas consideraciones que ofrecen los imputados y la Acusación Particular sobre el auto combatido, resulta conveniente reflejar la doctrina del TC y del TS sobre la función o finalidad de un auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado.

Así, el TC en su sentencia número 186/1990, de 15 de noviembre, más tarde reiterada, señaló que "El procedimiento abreviado aparece estructurado en distintas fases o secciones...

...La fase de preparación del juicio oral presupone, siempre, la conclusión de la fase de instrucción o diligencias previas, pues aunque no existe en el procedimiento abreviado -a diferencia de la previsión del art. 622 LECr ., para el procedimiento común- una declaración expresa de conclusión, la misma está implícita en cualquiera de las resoluciones que establece el art. 789.5 LECr . Es indudable, al respecto, que la resolución prevista en la regla 4ª art. 789.5 LECr ., en virtud de la cual se ordena seguir el procedimiento previsto en el Cap. II esto es, la fase de preparación del juicio del procedimiento abreviado-, contiene un doble pronunciamiento: de una parte, la conclusión de la instrucción, y, de otra, la prosecución del proceso abreviado en otra fase por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación (los previstos en las reglas 1ª, 2ª y 3ª del mismo art. 789.5)".

Y especialmente, en lo que a nosotros interesa, aquel máxime interprete de la Carta Magna sentó que "... cuando el Instructor adopta la decisión de seguir el proceso como procedimiento abreviado, no se limita sólo a constatar la inexistencia de otras diligencias relevantes para la instrucción, sino que realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación subjetiva de los mismos . Dicho de otro modo, cuando el Juez adopta la decisión de continuar el proceso - art. 789.5, regla 4ª- también rechaza (implícitamente) la procedencia de las otras resoluciones del art. 789.5 LECr . y, de modo especial, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones... ".

Esta doctrina es esencialmente aplicable al caso enjuiciado, aunque la relación de los preceptos señalados por el Tribunal Constitucional haya cambiado, por mor de la modificación de la LECr., y en especial del procedimiento Abreviado, introducida por la Ley 38/2002, de 28 de octubre, de modo que ha tenerse en cuenta la idea de que el auto recurrido supone, sin duda, una imputación subjetiva contra las personas imputadas, que ha de venir sostenida por la concurrencia de indicios racionales de criminalidad contra la misma, con base en diligencias practicadas en la instrucción, pues, en otro caso, procedería el archivo o sobreseimiento, provisional o definitivo, de las actuaciones.

La reciente sentencia del TS número 326/13, de 1 de abril de 2013, recurso 1208/12, en la misma línea indica, en lo que aquí interesa que " el auto de transformación ( art. 779.1.4 LECrim )...es un filtro que ha de efectuar el Juez de Instrucción depurando el objeto procesal de forma que expulse mediante el sobreseimiento aquellos hechos investigados respecto de los que no haya indicios fundados de comisión, y ordene la prosecución respecto de aquellos otros que cuenten con una base indiciaria sólida..." yañade " la ley quiere garantizar también en la fase de investigación el derecho de defensa y la presencia de una valoración judicial sobre la fundabilidad de la acusación (para evitar acusaciones infundadas que, por más que acaben rechazadas en una futura sentencia absolutoria, que siempre producen perjuicios). La fase de investigación tiene por objeto preparar el juicio oral, pero también tiene una función de filtro: evitar la apertura de juicios innecesarios ".

En el mismo sentido, como indica el auto de 31 de julio de 2013, recurso 20663/12 (causa especial de...

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