SAP Guipúzcoa 248/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2013:1226
Número de Recurso2216/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/014171

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2216/2013 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 765/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Justo, Crescencia y Fidela

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado/a / Abokatua: FERNANDO ANTUNEZ VILLANUEVA,

Recurrido/a / Errekurritua: NEKAR VECTORIAL S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: SARA ARAMBURU CENDOYA

Abogado/a/ Abokatua: DAN ORTEGA ALONSO

S E N T E N C I A Nº 248/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a tres de octubre de 2013.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 765/2009, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia a instancia de Justo, Crescencia y Fidela apelantes - demandados, representado por el Procurador Sr. JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. FERNANDO ANTUNEZ VILLANUEVA, contra NEKAR VECTORIAL S.L. apelado - demandante, representado por la Procuradora Sra. SARA ARAMBURU CENDOYA y defendido por el Letrado Sr. DAN ORTEGA ALONSO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de abril de 2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de abril de 2013 el Juzgado de Mercantil nº 1 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Aramburu Cendoya, en nombre y representación de NEKAR VECTORIAL S.L. contra Doña Fidela, Doña Crescencia y D. Justo, dispongo:

  1. Declarar que los demandados han incurrido en una actuación de competencia desleal mediante los actos descritos en los fundamentos de derecho.

  2. Condenar a los codemandados a cesar en la realización del acto de competencia desleal consistente en:

    Cesar en los actos desleales que estaban realizando con al prohibición de repetición de su realización, en los siguientes terminos:

    - Prohibir durante dos ediciones a los demandados a la realización de la actividad concurrencial alguna con la demandante en los municipios en los que NEKAR ha realizado su trabajo y esfuerzo comercial (que han quedado determinados en el bloque documental nº 28) de acuerdo a lo siguiente:

    Municipios respecto a los que se ha realizado edición en el año 2009.

    Prohibición para las ediciones del 2011 y 2013.

    Municipios respecto a los que se debe realizar edición en el dos mil diez:

    Prohibición de edición en el año 2010 y 2012.

    - Prohibir la utilización de los medios materiales pertenecientes a NEKAR en su labor comercial.

    - Prohibir la realización de realizar actos de confusión, actos de obstaculización y demas acreditados reseñados en los fundamento de derecho.

  3. Condenar a los demandados a remover los efectos causados por el acto de comperencia desleal, mediante la publicación de la sentencia en el Diario Vasco a costa de la demandada.

  4. Condenar a los demandados a la devolución de los elementos materiales pertenecientes a NEKAR que obren en su poder: originales de los planos y los cuadernos de los comerciales

  5. Ordenar la retirada del trafico de los planos editados por la empresa KERXA en relación a los municipios respecto a los cuales NEKAR ha desarrollado su trabajo realizando ya ediciones de los mismos, los cuales vienen detallados en el documento nº 28 de la demanda".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 30 de septiembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la resolución apelada en cuanto no contradigan lo que continuación se dirá

PRIMERO

La representación de Fidela, Crescencia y Justo interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de esta capital en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual estimando la excepción de falta de legitimación activa de la actora,sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, se le absuelva de los pedimentos consignados en el suplico de la demanda.

Como motivo del recurso alega defecto procesal en la sentencia dictada en primera instancia por carecer la misma de exhaustividad.

SEGUNDO

La representación de Nekar Vectorial, S.L. impugna el contenido de la sentencia dictada en la instancia en los pronunciamientos que le han sido desfavorables y solicita que, con revocación de la misma, se dicte una nueva resolución por la cual se estimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda.

Como motivo del recurso alega:

Error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia en cuanto al pronunciamiento relativo a la indemnización de daños y perjuicios.

Se centra la alegación relativa al error en el hecho de haberse reconocido la realidad de los actos de competencia desleal y los consiguientes daños derivados de la misma, omitiendo el pronunciamiento relativo a la cuantificación de dichos daños cuando, a pesar de que según refiere la parte apelante, la prueba que se precisa para la aplicación de la fórmula propuesta por ella figuraba unida a los autos como bloque documental nº 28 aportado junto con la demanda y prueba documental aportada .

A su juicio, las formulas propuestas en orden a cuantificar los daños y perjuicios ocasionados por la acción de competencia desleal de la demanda permiten sin lugar a dudas determinar cuantitativamente el alcance de los mismos y ello sin perjudico de que sentadas las bases para su determinación puedan quedar para la fase de ejecución de sentencia las operaciones aritméticas encaminadas a su determinación.

La relación de causalidad entre los actos de competencia desleal cometido por los demandados está totalmente probada a juicio de la parte apelante y añade que la formula se aplica exclusivamente a la pérdida de negocio de la edición en la que Kerxa ha actuado deslealmente. Es decir donde Kerxa además se ha lucrado realizando ventas ilegales por lo que de no reconocerse su derecho a ser indemnizada se estaría dando cobertura al enriquecimiento injusto de los demandados que verían así premiados sus actos desleales.

TERCERO

A la vista de los términos en los que ha quedado cofigurado el presente recurso y en cuanto al motivo de impugnación invocado por la representación de Fidela, Crescencia y Justo se alegaba por dicha representación defecto procesal por falta de exhaustividad e incongruencia omisiva entendiendo que no se había dado respuesta a la alegación sobre falta de legitimación activa formulada respecto de la demanda interpuesta por Basilio quien se irrogaba la condición de Adminsitrador Único de Nekar Vectorial, S.L cuando según dicha representación al tiempo de dictarse la sentencia aquel carecía de dicha cualidad.

Así estima la parte recurrente que de haberse dado respuesta a dicha excepción no habría lugar a entrar a...

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