SAP Sevilla 148/2014, 29 de Mayo de 2014
Ponente | JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO |
ECLI | ES:APSE:2014:1974 |
Número de Recurso | 2541/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
1 cb14-2541
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Cambiario número 569/13
Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Coria del Río
Rollo de Apelación: 2541/14-B
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a 29 de mayo de 2014.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Cambiario con el número 569/13 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coria del Río en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MICELA HIGIENE TÉCNICA, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 3 de febrero de 2014 .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coria del Río se dictó sentencia de fecha 3 de febrero de 2014, que contiene el siguiente
FALLO
"ESTIMO la causa de oposición planteada por Dª. Magdalena Lirola Mesa en nombre y representación de SUINCEL, y en su consecuencia declaro finalizado el presente proceso, y una vez firme procédase al alzamiento de los embargos que se hubieren trabado, con imposición de las costas a la parte actora."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y
El recurso interpuesto fundado en error en la valoración de la prueba debe ser estimado, porque junto a las facturas detalladas, pagadas y debidas, albaranes certificados por la empresa de transporte, (aunque no esté firmados alguno y otros lo hayan sido con una firma ilegible, no reconocida por el deudor cambiario), el reconocimiento de existencia de relaciones comerciales, esta la prueba de la existencia misma de los pagare firmados y reconocidos por la ejecutada, que se corresponden a...
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