SAP Guadalajara 194/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2004:343
Número de Recurso242/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 196/04

En Guadalajara, a quince de septiembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 401/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 242/2004, en los que aparece como parte apelante

D. José representado por l a Procurador a D ª . PILAR DEL OLMO ANTORANZ, y asistido por el Letrado D. ESTEBAN ANDRES CIRUELOS ALBACETE, y como parte apelada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS ( CASER ) , representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE y asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO RUCABADO LOPEZ, y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (IBERCAJA) representado por la Procuradora Dª. MARTA MARTINEZ GUTIERREZ y asistido por la Letrado Dª. ISABEL ABENIA BUENO , sobre declaración de vigencia de p óliza de seguro de vida , y siendo Magistrad a Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de marzo de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que deb o desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Dª. Pilar del Olmo Antoranz en nombre y representación de D. José , contra Caja de Seguros Reunidos, compañía de seguros y reaseguros (CASER), representada por la Procuradora Dª. Marta M artínez Guti é rrez, y contra IBERCAJA representada por la Procuradora Dª. Teresa López Manrique, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud, absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos. Todo ello con expresa imposición de las costas p rocesales al demandante ". Asimismo, en fecha 14 de abril de 2004, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: " Se aclara la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos 2004 , subsanándose el error cometido en la asignación de p r o fe sionales a las partes demandadas, quedando como sigue: '...contra Caja de Seguros Reunidos, compañía de seguros y reaseguros (CASER), representada p or la Procuradora Dª. Teresa López Manrique, y asistida por el Letrado SR. Rucabada López y contra IBERCAJA representada por la Procurador a Dª. Marta Martínez Gutiérrez y asistida por el Letrado SR. Rico R í os...'"

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de José , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 14 de septiembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

E l recurso de apelación que nos ocupa, interpuesto frente a la resolución desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda donde se ejercitaba una acción dirigida a declarar la vigencia del contrato de seguro de vida suscrito con la aseguradora Caser, se articula fundamentalmente en torno a la afirmación de la confianza del recurrente en la vigencia del seguro al tener domiciliado el pago de la prima en la entidad bancaria tambi é n demandada donde tenia abierta una cuenta corriente al efecto, poniendo en relación esa supuesta falta de conocimiento con el padecimiento de una enfermedad que supuestamente le impedía ser consciente de la realidad retrasando sus decisiones y su capacidad de reaccionar.

Resulta llamativo y conviene destacar ya desde un primer momento el dilatado espacio temporal que transcurre desde que se produce el impago de la prima hasta que se intenta subsanar aquella omisión que coincide con el momento en se le declara en situación de incapacidad y decide reclamar la cantidad que por este concepto considera que le corresponde. Así se produjo efectivamente el cargo en la cuenta NUM000 con fecha 3 de mayo de 2000 siendo el saldo de 17 pesetas , tras lo cual y al proveer de fondos la misma su titular se procedió el día 8 del mismo mes a la retrocesión de dicho cargo. Es , como apunt á bamos , meses después cuando reacciona el asegurado y tras ser declarado en situación de incapacidad permanente el 11 de diciembre de 2001 se interesa por el seguro en cuestión recibiendo la noticia de haber sido dado de baja.Como el propio recurrente admite y consta en el documento aportado con el número diez por la demandada Ibercaja , el asegurado tuvo conocimiento de la devolución y por tanto el impago de la prima , de lo cual pidió explicaciones al Banco , que le manifestó la circunstancia de carencia de fondos pese a lo cual no tomo medida alguna al respecto dejando transcurrir el tiempo hasta que se produce la situación de incapacidad mencionada .

El art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro , distingue entre el impago de la primera y única prima pactada y la falta de pago de las primas siguientes. Las consecuencias de ello son distintas puesto que en el primer supuesto, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva en base a la póliza; y de no existir pacto en contrario, no habiéndose pagado la prima antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación. Para el supuesto segundo de la norma citada, la situación legal es distinta; en supuesto de impago de una de las primas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 547/2005, 20 de Julio de 2005
    • España
    • 20 Julio 2005
    ...tipo de requerimiento al efecto, y así lo ha entendido de forma constante la doctrina de las Audiencias Provinciales ( SAP Guadalajara de 15 septiembre 2004, Las Palmas de 12 julio 2004 y Santa Cruz de 28 junio 2004 , entre otras De lo actuado, si bien no consta con claridad la fech......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR