SAP Guadalajara 11/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2004:489
Número de Recurso357/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 296/04

En Guadalajara, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 574/2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 357 /2004, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 . representado por la Procuradora Dª MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistido por el Letrado D. JUAN JOSE VILLAPLANA VILLAPLANA, y como parte apelada ALFREDO SOMOZA, SOLUCIONES INFORMATICAS, S.L. representado por la Procuradora Dª BLANCA LABARRA LOPEZ, y asistido por el Letrado D. LUIS ALBERTO LOPEZ ESCAMILLA, sobre demanda de juicio cambiario, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 10 de mayo de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente el motivo de oposición formulado por el Procurador Dª Mercedes Roa Sánchez, en nombre y representación de DIRECCION000 . En los autos instados por el Procurador Dª Blanca Labarra López, en nombre y representación de Alfredo Somoza, Soluciones Informáticas S.L., debo mandar y mando seguir adelante a ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a DIRECCION000 . y con su producto entero y cumplido hacer pago l actor Soluciones Informáticas S.L. de la cantidad de 3000 de principal y 160,77 euros por gastos de devolución y 900 euros por intereses, gastos y costas calculados sin perjuicio de posterior liquidación, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la entidad demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DIRECCION000 ., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 21 de diciembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se impugna la sentencia que desestimó la oposición deducida por la recurrente, alegando que la ejecutante incumplió sustancialmente el contrato que sirvió de causa al libramiento de la cambial en virtud de la cual se interpuso el presente juicio cambiario; apuntando que la Juzgadora a quo incurrió en error en la valoración de la prueba al no estimar acreditado que la máquina vendida no era nueva sino de segunda mano ni que el software adquirido por la apelante carecía de licencia de uso, lo que impidió su funcionamiento para la finalidad a la que debía destinarse, planteamiento que exige recordar que es copiosa la doctrina que pregona que, tras la entrada en vigor de la Ley Cambiaria y del Cheque 19/85 de 16 de julio , que adaptó el sistema de la letra de cambio a la normativa contenida en las Leyes Uniformes de Ginebra, prescindiendo en su artículo 1º, como requisito del título, de la denominada cláusula de valor, anteriormente contenida en el artículo 444.5º del Código de Comercio , la falta de provisión de fondos es hoy un motivo de oposición extratabular reconvertido por la vía del artículo 67 .1 de la Ley Cambiaria en excepción personal, por lo que ha dejado de ser una conditio iuris para el ejercicio de la acción por el librador, cuya carga probatoria incumbía al mismo, para pasar a ser un hecho impeditivo de la pretensión que, como tal, debe acreditar el aceptante, de modo que la apariencia de licitud y existencia de la relación cambiaria induce a presumir la exigibilidad de la deuda por razón de la eficacia constitutoria del título, siendo quien aparece como deudor cambiario en función de aquel quien debe justificar todas las excepciones que opone, incluida la ausencia de...

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