SAP León 663/2000, 17 de Noviembre de 2000

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2000:2285
Número de Recurso311/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución663/2000
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 663/2000

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a diecisiete de noviembre de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Jorge , representado por la Procuradora Dª. M Lourdes Díez Lago, sustituida en el acto de la vista por D. Berta Fernández Díez y asistido por el Letrado D. Antonio Panizo Orallo, sustituido igualmente por D. José Ramón Ruiz Peradejordi y como apelada Dª. Remedios , Dª. Verónica y Dª. María Esther , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 18 de julio de 2.000 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dª. JOSEFA JULIA BARRIO MATO en nombre y representación de

D. Jorge contra Dª. Remedios , Dª. Verónica y Dª. María Esther , representadas por la Procuradora Dª. M PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ y estimando parcialmente la reconvención de contrario planteada, debo declarar y declaro extinguida la pensión alimenticia de la hija mayor del matrimonio María Esther , debo establecer el límite temporal de los 25 años para el devengo de la pensión alimenticia de Dª. Verónica de manera que cuando los cumpla dejará de percibir pensión de su padre y debo establecer que la pensión compensatoria de Dª. Remedios quede en la suma de Ptas. 31.256,- (TREINTA Y UNA MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS) mensuales; se condena a D. Jorge a que abone a Dª. Remedios la suma de Ptas. 244.272,- (DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS), a Dª. Verónica la suma de Ptas., 183.204,- (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUATRO) y a Dª. María Esther la de Ptas. 183.204,- (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUATRO) en concepto de atrasospor falta de actualización de sus respectivas pensiones con el interés establecido en el Art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se establece que la pensión alimenticia de Dª. Verónica asciende a la suma de Ptas.

31.746,- (TREINTA Y UNA MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SEIS) mensuales y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales tanto de la demanda como de la reconvención".

Por dicho Juzgado y en fecha 28 de julio de 2.000 se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara el Fallo de la sentencia recaída en los presentes autos en el sentido que las pensiones que se fijan en la misma se encuentran actualizadas hasta Diciembre de 1.999".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personó dentro del término del emplazamiento y en legal forma dicha parte y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por su Letrado la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

SEGUNDO

Separados primero y divorciados más tarde D. Jorge y Dña. Remedios por sentencias del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ponferrada de 9 de abril de 1.990 y 2 de octubre de 1.991 , respectivamente, en la primera de ellas se impuso al esposo la obligación de satisfacer mensualmente a la esposa una pensión de alimentos a favor de las dos hijas habidas del matrimonio de 30.000 ptas. y una pensión compensatoria de 20.000 ptas., actualizables ambas "con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago o, en su defecto, de acuerdo con las variaciones del I.P.C. establecido por el Instituto Nacional de Estadística". Mantenidas tales medidas por la sentencia de divorcio, por providencia de 21 de noviembre de 1.994, conforme a lo establecido y lo en tal sentido interesado por la representación de la Sra. Remedios , se vinieron a actualizar ambas pensiones, situándose en 54.792 ptas.

(27.396 ptas para cada hija) la alimenticia y en 36.528 ptas la compensatoria, acordándose librar oficio a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda a efectos de retención.

En el incidente de modificación de medidas de que dimana el presente recurso, la representación del Sr. Jorge , con base a que la Sra. Remedios es pensionista desde el 28 de agosto de 1.991, a que la hija mayor del matrimonio ( María Esther ) tiene ya 26 años de edad, vive independiente de su madre y convive con un compañero del que tiene un hijo, y a que la hija menor ( Verónica ) tiene 21 años y no estudia ni trabaja, interesó se redujera la pensión compensatoria de la esposa "en la misma proporción en que hayan variado sus ingresos", se declarara extinguida la alimenticia de la hija mayor y se fijara un límite temporal a la de la hija menor, por entender que no puede tener la misma un carácter incondicional e ilimitado en el tiempo, que le llevaría -se venía a decir- a la más absoluta desidia en la dedicación a los estudios o en la búsqueda de su primer empleo....

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