SAP Guadalajara 69/2003, 7 de Marzo de 2003

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2003:105
Número de Recurso43/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2003
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA Nº 69

En GUADALAJARA, a siete de marzo de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 64 /2002, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 43 /2003, en los que aparece como parte apelante S.A.T. SANTA MARIA DE OVILA representado por la Procuradora Dª MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por el Letrado

D. ALONSO SANCHEZ GASCÓN, y como parte apelada AYUNTAMIENTO DE TRILLO representado por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistido por el Letrado SR. SÁNCHEZ GOYANES, sobre acción declarativa de dominio, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 16 de septiembre de 2002 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por SAT Santa María de Ovila, representada por el Procurador Dª Marta Martínez Gutiérrez contra Ayuntamiento de Trillo, representado por el Procurador D. Santiago Pascua Díaz, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones de la actora y todo ello con imposición de las costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación de S.A.T. SANTA MARIA DE OVILA se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 4 de marzo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se debate en la presente litis la titularidad dominical del camino denominado de "Trillo a Carrascosa del Tajo" en el tramo que transcurre por la finca Santa María de Ovila, pretendiendo el actor recurrente que sea declarada de su propiedad por razón de la acción declarativa de dominio ejercitada, alegando en sustento del recurso de apelación que ha deducido los siguientes motivos: 1º) la titularidad no pública del camino; 2º) Inexistencia de afectación a servicio público; y 3º) Adquisición por usucapión extraordinaria. A través del primer motivo impugnatorio enunciado discute el apelante la acreditación de la titularidad pública del camino litigioso mediante la afirmación de la falta de constancia documental del extremo referenciado y ausencia de título escrito que justifique el dominio del Ayuntamiento interpelado; alegato al que cabe oponer que es constante la doctrina jurisprudencial que considera la acción declarativa de dominio de la misma naturaleza que la acción reivindicatoria, exigiendo para su éxito, al igual que en ésta, que el actor acredite el título legítimo de dominio que esgrime, entendiendo éste como equivalente a justificación dominical que no equivale a "documento preconstituido" (SSTS 29-4-1996, 28-4-1997), sino a justificación de título apto para su adquisición, lo que podrá hacerse por los distintos medios de prueba admitidos en nuestro derecho; siendo también reiterada la jurisprudencia que sostiene que el demandado no tiene la obligación de probar que a él le corresponde la cosa que se reclama y, por tanto, no hay necesidad de examinar si el título que ostenta o los documentos en que ampara su oposición a la acción ejercitada por el demandante es o no justificativo del dominio, bastando con que el actor no acredite el suyo para que el demandado tenga que ser absuelto (SSTS 28-5-1990 y 14- 2-1994, entre otras), lo que comporta que, al margen de que el demandado no lograse probar su pleno dominio sobre el bien litigioso, no procederá el acogimiento de la pretensión si el demandante no acredita cumplidamente el suyo por ser éste un hecho constitutivo de su acción; resultando inadmisible, como apunta la STS 10-6-1993, pretender invertir la carga de la prueba en el ejercicio de una acción reivindicatoria la cual impone inexcusablemente al que la ejercite la prueba del dominio sobre la cosa y demás requisitos que ha desarrollado la doctrina jurisprudencial correspondiendo la apreciación de la suficiencia de la prueba del título dominical a los Tribunales de instancia, siendo de su exclusiva apreciación si se ha justificado el dominio y la identidad de los bienes objeto de la acción; doctrina que pone de manifiesto, en definitiva, la improcedencia de que quien demanda en ejercicio de una acción declarativa pretenda que sea el demandado quien acredite el dominio sobre el bien controvertido, que es lo que realmente está pretendiendo el recurrente al afirmar que la Corporación interpelada no ha acreditado la propiedad sobre el camino litigioso no pudiéndose ignorar, por otro lado, que también es reiterada la jurisprudencia que enseña que la determinación de si un lugar litigioso es vía de uso público o privado es una cuestión de hecho, determinable por el uso inmemorial del mismo, por la afectación a un servicio público o por su inclusión en un Inventario, como indica la STS 11-7-1989 con cita de las de 11-12-1963 y 10-2-1981; si bien en relación con esto último es igualmente constante la que señala que el inventario Municipal es un mero registro administrativo que, por sí solo, ni prueba, ni crea, ni constituye derecho alguno a favor de la Corporación (SSTS 3-10-1988 y 9-6-1978), lo que reitera la STS 26-5-2000 al afirmar que carece de fuerza probatoria acerca del dominio la inclusión del bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Soria 67/2016, 8 de Junio de 2016
    • España
    • 8 juin 2016
    ...anteriormente y por tanto el recurso debe ser estimado. En apoyo de la anterior conclusión citaremos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 7 de marzo de 2003 que establece que "Es reiterada la jurisprudencia que enseña que la determinación de si un lugar litigioso es vía......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR