SAP Huesca 61/2002, 5 de Marzo de 2002

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2002:102
Número de Recurso286/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2002
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia

Apelación Civil Número 61

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a cinco de marzo de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía número 81/2000 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Barbastro, promovidos por Inocencio y Mariana , dirigidos por la letrado doña Berta Sambeat Fuentes, contra Juan Pablo y María Inmaculada como demandados, defendidos por el letrado Don Javier Lagunas Navarro y representados en esta alzada por Don Mariano Laguarta Recaj, habiendo sido llamados al procedimiento Cristobal y Marisol defendidos por la letrado Doña Sol Otto Olivan. Estos últimos, como los actores, hasta el momento no se han personado en esta Audiencia con procurador habilitado para representarles ante este tribunal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 286 del año 2001, e interpuesto por los demandados, Juan Pablo y María Inmaculada . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 6 de julio de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = PRIMERO.- Se absuelve a los codemandados Cristobal y Marisol de la pretensión dirigida contra ellos. SEGUNDO.-Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra.Mora en nombre y representación de Inocencio y Mariana condeno a los demandados Juan Pablo y María Inmaculada a demoler la terraza construida por los mismos en el patio de luces que se encuentra entre las viviendas de ambos (num. NUM000 y NUM001 de la c/ DIRECCION000 ). Asimismo, condeno a los demandados a realizar las siguientes obras: 1.- En relación a las grietas y fisuras se declara que debe ser reparada la fisura correspondiente a la fotografía 4ª del acta notarial que acompaña al escrito de demanda.2.- Filtraciones de agua de lluvia y humedades. Deben repararse tales filtraciones, salvo las existentes en la planta entrecubierta en la habitación del fondo, a la que hace referencia el informe pericial3.- Deben retirarse los 10 cm. de canalón de la cubierta sobre la casa de los demandantes, impermeabilizandola y reparando el lateral de la cubierta en contacto con el inmueble recientemente rehabilitado. TERCERO.- No ha lugar a la condena al pago de los gastos de Notario, para lo que se estará al pronunciamiento sobre costas, ni a los de Procurador y Abogado correspondiente al interdicto de obra nueva 223/99. CUARTO.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas de los demandantes Inocencio y Mariana y demandados Juan Pablo y María Inmaculada debiendo satisfacer las ocasionadas a los codemandados Cristobal y Marisol los demandados Juan Pablo y María Inmaculada ."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados Juan Pablo y María Inmaculada , dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda en los concretos puntos indicados en su apelación. A continuación, el juzgado dio traslado a Cristobal y Marisol y a los demandantes Inocencio y Mariana , para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 286/2001. La vista del recurso tuvo lugar el pasado veintiséis de febrero de dos mil dos. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostienen los recurrentes que procede retrotraer las actuaciones al momento de dictar sentencia en primera instancia pues la ahora recurrida fue dictada por un juez al que no tuvieron ocasión de recusar al no haberles sido comunicada su intervención con anterioridad. Este motivo no puede prosperar pues la parte no ha alegado siquiera que tuviera intención de recusar al Juez por lo que ningún sentido tendría reponer las actuaciones, salvo la mera dilación del procedimiento. Es decir, la parte podría ahora haber puesto de manifiesto una causa de recusación y la misma sí que podría haber dado lugar a la nulidad solicitada, pues no pudo alegarla con anterioridad. Pero no teniendo que alegar ninguna causa de recusación la situación denunciada no pasa de ser una mera irregularidad procesal de la que no se deriva indefensión alguna.

SEGUNDO

Pasando así al examen del fondo del recurso con éste se cuestionan algunos de los pronunciamientos emitidos en la sentencia apelada: la demolición de la terraza y las costas a las que han sido condenados los recurrentes, por la llamada en garantía que hicieron a sus vendedores, que entienden los apelantes que de nada pueden ser absueltos en estos autos. Pues bien, en lo que concierne a la terraza la posición de las partes nos parece bien clara. Los actores instaron su demolición por considerar que la misma suponía un uso exclusivo del patio que afirmaban común, añadiendo además la cita de los preceptos que regulan las luces y vistas. Es decir, la causa de pedir principalmente alegada por los actores no es sino la existencia de un condominio sobre el patio de luces en el que los recurrentes edificaron la terraza litigiosa. Así las cosas, es preciso examinar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 26/2011, 10 de Enero de 2011
    • España
    • 10 Enero 2011
    ...efectos de reivindicación de cosa común vinculada a aquellas". También puede citarse en parecido sentido, entre otras, la S.A.P. de Huesca de 5 de marzo de 2002 (LA LEY 48853/2002 ) en un supuesto en el que las dos fincas colindantes con el patio y éste provenían de la misma finca, que su p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR