SAP León 16/1999, 12 de Enero de 1999

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
Número de Recurso243/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/1999
Fecha de Resolución12 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 16

Iltmos. Sres.

D. Juan Manuel García Sánchez.- Presidente

D. Manuel García Prada.- Magistrado

D. Olga M° Cabeza Sánchez.- Magistrado Suplente

En la ciudad de LEÓN a doce de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Primera, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 0067/95, procedentes del Juzgado Penal Núm. 1 de León, habiendo sido partes como apelante Rodrigo , representada por la Procuradora Dña. Consuelo Begoña VALCARCE MAYAYO y como apelado-adherido Juan Pablo representada por la Procuradora Dña. M Luz BAÑOS VALLEJO, y como apelado la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Olga M° Cabeza Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por Juzgado Penal Núm. 1 de León, en fecha 8 de mayo de 1.997, se dictó Sentencia , cuya relación de hechos probados que se aceptan es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado que los hermanos Rodrigo y Juan Pablo son propietarios de un vaquería sita junto al río Casares en el lugar de La Cubilla, entre las localidades de Beberino y Carbonera (León). En dicha explotación habían construido un depósito subterráneo en el que almacenaban el estiércol y demás desechos orgánicos procedentes del ganado y que contaba con una tubería subterránea que desembocaba en el río Casares, estando la salida al río oculta por piedras y hojarasca.-Pues bien, en la madrugada del día 25 de Agosto de 1.993, Rodrigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, abrid la compuerta del pozo y arrojó al río, por la tubería descrita, una cantidad indeterminada de estiércol que enturbió las aguas, afectando a su calidad, provocando la muerte de 302 truchas, valoradas en 814.000 ptas de acuerdo con los criterios legales. El acusado carecía de autorización administrativa para realizar el vertido".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: (fue debo CONDENAR Y CONDENO a Rodrigo como autor de un DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las PENAS DE DOS MESES DE ARRESTO MAYOR. accesorias legales y MULTA DE 100.000 PTAS. con arrestos sustitutorio en caso de impago de 20 días, y a las costas, excepto las causadas por la acusación particular, y a que indemnice a la Junta de Castilla y León en 814.000 pts por daños y perjuicios, siendo responsable civil subsidiario de esta indemnización Juan Pablo .- Se declara la solvencia del acusado aprobando a tal efecto el auto dictado por el Instructor.- Se acuerda la clausura de la tubería de desagüe al río por la que se realizó el vertido, la cual deberá ser llevada a cabo por el acusado o, en su defecto, a su costa".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitida, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, y, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de D. Rodrigo al que se adhiere D. Juan Pablo . Plantea el apelante fundamentalmente tres motivos impuganatorios; el primero de ellos se refiere a la posible vulneración del principio ne o non bis in ídem; sostiene el recurrente, con una abundancia de cita jurisprudencial que le sirve de apoyo en su argumentación, que la sentencia de primer grado vulnera el referido principio puesto que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid no sólo es firme (frente al argumento de la sentencia combatida que afirma "que la sanción administrativa no cobró firmeza") sino que tampoco es absolutoria para el apelante pues de ella resultan pronunciamientos atinentes al cese de vertidos, eliminación de tubería y demolición de la fosa. Cobra así vigencia el principio invocado que supone la imposibilidad de que exista una duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento; por implicar tal duplicidad una inadmisible reiteración en el ejercicio del "ius puniendi".

Como segundo argumento impugnatorio, sostiene el recurrente que no, existe prueba ni de que las aguas que se encontraban contaminadas, o en mal estado, ni de que las truchas perecieran por la incidencia del vertido al que ni siquiera puede presumirse que comportara simple riesgo, ya que la Administración no ha aportado los análisis practicados. Los datos de la Guardia Civil no pueden ser, a su juicio hábiles para configurar delito alguno, ya que no resultan concluyentes, y carecemos de pruebas de laboratorio mínimamente consistentes; máxime teniendo en cuenta la omisión del organismo que debió llevarlas a cabo.

Por último, discrepa el apelante, del número de truchas muertas y de la valoración que de ellas se hace en la sentencia combatida; inclinándose en este dato también, por el dato más gravoso para el inculpado.

Por todo ello solicita se revoque la sentencia de instancia, absolviendo al apelante con toda clase de pronunciamientos favorables.

Por vía de adhesión al recurso de apelación, plantea la representación de la D. Juan Pablo la imposibilidad de la condena de su representado como responsable civil subsidiario ya que no ha sido declarado como tal en el auto al que se refiere el art. 617 de L.E.Criminal . En segundo lugar, y para el hipotético caso de que la Sala confirmara la sentencia debe manifestarse por esta parte que en ningún caso procederá el abono de...

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