SAP Guipúzcoa 43/2003, 10 de Marzo de 2003

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2003:139
Número de Recurso1155/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2003
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 43/03

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUIEn DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a diez de Marzo de de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Iltmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio de Menor Cuantía seguidos con el número 180 del año 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Eibar, a instancia de EDIFICACIONES IBARKURUTZE, S.L. (demandante/apelante), representada por el Procurador D. Fernando Mendavia González y defendida por el Letrado D. José del Nozal, contra DÑA. Pilar Y DÑA. Francisca (demandadas/apelantes), representadas por la Procuradora Dña. María Luisa Aranguren Letamendía y defendidas por el Letrado D. Aitor Arriola; todo ello en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia de fecha treinta y uno de Enero de dos mil dos y auto aclaratorio de fecha veinticinco de Febrero de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Eibar se dictó sentencia de fecha 31 de enero de 2002, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Oteiza, en nombre y representación de Edificaciones Ibarkurutze, S.L., contra Dña. Francisca y Dña. Pilar , representadas por el Procurador Sr.Echaniz, absolviendo a las demandadas de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición a la actora de las costas devengadas. Y debo desestimar y desestimo la reconvención planteada por el Procurador Sr. Echaniz, en nombre y representacación de Dña. Francisca y Dña. Pilar , contra Edificaciones Ibarkurutze, S.L., absolviendo a Esta última de todos los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional con expresa imposición a la demandada-reconveniente de las costas procesales devengadas".

Notificada la sentencia a las partes, se solicitó aclaración de la misma, dictándose áuto de fecha 25 de Febrero de 2002, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "SE SUBSANA LA OMISIÓN advertida en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia de fecha 31 de enero de 2002, consistente en sustituir la expresión "CIERRE DE LAS VENTANAS" por la de "DEMOLICION DE LOS VOLADIZOS", sin que tal rectificación afecte o modifique el Fallo de la Sentencia".

SEGUNDO

Notificadas a las partes la sentencia y auto de aclaración, se interpuso recurso de apelación contra ella por ambas partes, recursos que fueron admitidos y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 10 de Mayo de 2002, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para Vista el día 10 de Octubre de 2002, a las 11 horas, fecha en que se llevó a efecto la misma, solicitando las partes apelantes la revocación parcial de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente DÑA. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia.

  1. - Por la representación procesal de EDIFICACIONES IBARKURUTZE S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 31 de Enero de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Eibar, en súplica de su revocación parcial y el dictado de otra por la se estime íntegramente la demanda en su día formulada con imposición a la apelada de las costas procesales causadas.

    Basa la apelante su pretensión revocatoria en los motivos siguientes:

    1. Sobre la eficacia civil del título administrativo inscrito en el Registro:

      * por infracción de normas sobre jurisdicción y competencia, arts. 22 L.O.P.J. y concordantes, en relación con los arts. 1 y 38 de la Ley Hipotecaria y RD 1093/97 de 4 de Julio;

      * por infracción de Ley, en particular los arts. 122 de la LJC y arts. 56 y 94 de la LEJPAC Ley 30/92;

      * por infracción de la doctrina legal y jurisprudencial sobre el contenido esencial del derecho depropiedad. Arts. 1 y 4 de la Ley 6/98 de 13 de Abril sobre Régimen del Suelo;

    2. Sobre la accesión invertida

      * por error en la apreciación de la prueba;

      * por infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la accesión invertida;

      * por infracción de la Constitución art. 53, en materia de contenido esencial del derecho de propiedad en relación con el artículo 33-2 que reconoce la función social del derecho de propiedad y de la consideración de otras técnicas como la interdicción del abuso de derecho, arts. 11.2 L.O.P.J. y 7 del C. Civil.

  2. - Por la representación procesal de Dª Pilar y Dª Francisca se interpone recurso de apelación contra la misma sentencia, en súplica de su revocación parcial y el dictado de otra por la que se estime íntegramente su demanda reconvencional.

    Basa esta recurrente su pretensión revocatoria en los motivos siguientes:

    * incongruencia entre la parte dispositiva del Fallo en el que se desestima la demanda de autorización para continuar la obra en la fachada este interpuesta por EDIFICACIONES IBARKURUTZE S.A. y la parte dispositiva del Fallo por la que se desestima la demanda reconvencional formulada por Dª Francisca y Dª Pilar solicitando la demolición de los voladizos existentes en la fachada este, ya que aquella desestimación ha de llevar consigo, necesariamente, la estimación de la pretensión deducida en la reconvención;

    * incongruencia ultrapetita: la sentencia se pronuncia sobre la no procedencia del cierre de las ventanas cuando la causa paetendi de la reconvención versaba única y exclusivamente sobre la procedencia o no de la demolición de los voladizos existentes;

    * infracción del artículo 24.1 en relación con los arts. 117.3 y 118 de la C.E. que convierte en inejecutable el Fallo de la parte dispositiva de la sentencia que desestima la demanda principal.

  3. - Ambas partes impugnaron los recursos de apelación formulados de adverso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida en aquellos pronunciamientos que resultan favorables a sus intereses.

SEGUNDO

Sobre la eficacia civil del título administrativo inscrito en el Registro

Al examinar el conjunto de motivos que afectan a la primera de las acciones ejercitadas por la actora EDIFICACIONES IBARKURUTZE S.A. se advierten una serie de circunstancias que son puestas de manifiesto por la contraparte en la impugnación del recurso deducido de adverso, circunstancias cuya realidad aparece constatada en autos. Nos explicamos:

Formulada la demanda principal, por la demandada se planteó la suspensión de la presente causa por prejudicialidad contencioso-administrativa. A este respecto, puso de manifiesto al Juzgado de Primera Instancia la pendencia de un proceso contencioso- administrativo ante el T.S.J.P.V., por razón del recurso formulado por dicha representación procesal contra la resolución de fecha 2-6-2.000 dictada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Eibar (cuya eficacia civil se pretende en el presente proceso), con solicitud de suspensión cautelar de dicho acto administrativo por estimar la Resolución contraria a Derecho y lesiva para sus intereses.

El Juzgado de Eibar pronunció Auto en fecha 27 de Septiembre de 2.000 por el que se desestimaba la suspensión solicitada en base al Razonamiento del siguiente tenor literal:

"...

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