SAP Guipúzcoa 216/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2006:519
Número de Recurso3256/2006
Número de Resolución216/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de junio de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 845/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) a instancia de Rosa apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. OSCAR MEJIAS ABAD y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSU LOBATO GAUNA contra D./Dña. CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS apelado - demandado , y defendido por el Letrado Sr./Sra. . ABOGADO DEL ESTADO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13.3.06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 13.3.06 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mejías en representación de Dña. Rosa , frente al Consorcio de Compensación de Seguros, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella dirigidas. Se imponen a la parte actora las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Dña. Rosa interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de 13 de Marzo de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero siete de Donostia-San Sebastian en el Juicio Ordinario nùmero 845/2005 .

Los motivos del recurso fueron los siguientes :

  1. -Error de derecho por infracciòn del artìculo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaciòn de Vehìculos a Motor en relaciòn con el reparto de la carga de la prueba del artìculo 217.1 de la LEC .

    El presente motivo se basa en la acciòn ejercitada ( artìculo 1 de la sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaciòn de Vehìculos a Motor ) y entiende que acreditada la existencia del accidente, las lesiones de la actora, la relaciòn de causalidad entre las mismas , no dàndose un supuesto de fuerza mayor ni de culpa exclusiva de la vìctima (cuya acreditaciòn correspondìa al demandado ) ha de procederse a la estimaciòn de la demanda .

    Las dudas en torno a la incidencia en el accidente del vehìculo no identificado hizo que se formulara demanda contra CONSORCIO pero ello en ningùn caso puede operar en perjuicio del tercero perjudicado ajeno a la dinàmica del accidente establecièndose ademàs legalmente que CONSORCIO tiene la obligaciòn de indemnizar cuando existe controversia sobre quièn ha de efectuar el pago.

  2. - Error en la valoraciòn de la prueba.Tal extremo se refiere a la insuficiencia - a juicio de la Juzgadora de Instancia- de la prueba practicada para considerar acreditada la negligencia del conductor del vehìculo .

  3. - El importe de la indemnizaciòn ha quedado acreditado por el Informe del Perito designado por la actora.

  4. -Muestra su sorpresa en relaciòn al pronunciamiento en materia de costas que critica por su excesivo automatismo entendiendo que, en su caso, no procederìa la condena .

    Se postula en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso interpuesto y, en consecuencia, se revocara la sentencia de Instancia estimando la demanda y condenando al demandado al abono de la suma de 5.393,81 Euros, intereses del artìculo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro y pago de las costas causadas.

    Por parte de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS se opuso en tiempo y legal forma al recurso de apelaciòn instado de adverso interesando el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso con imposiicòn de las costas devengadas en la alzada.

SEGUNDO

Se examinan los antecedentes bàsicos del recurso.

Dña. Rosa viajaba el dìa 10 de mayo de 2004 sobre las 14 : 20 horas en el autobùs nùmero 28 propiedad de la Compañìa de Tranvìa de San Sebastian con matrìcula 8708 BPS y asegurado en la Compañìa MERCURIO.

El accidente se produjo cuando un vehìculo desconocido que circulaba en la misma direcciòn que el autobùs al llegar a la rotonda de la Plaza Aita Donostia se le cruzò repentinamente al autobùs obligando al conductor a efectuar un frenazo brusco causando la caida de Rosa .

El vehìculo causante del accidente segùn el conductor del vehìculo pudiera ser de matrìcula CL-....-UX no constando aseguramiento del mismo consultado el FIVA.

Dña. Rosa reclama :

-Por los 30 dìas impeditivos la suma de 1.418,40 Euros (47,28 Euros/dìa). -Por los 51 dìas no impeditivos la suma de 1.298,46 Euros (25,46 Euros /dìa ). -Por las secuelas consistentes en gonalgia, agravaciòn de artrosisi previa 3 puntos ( a razòn de 616,62 Euros/punto) + 10% como factor de correcciòn la suma de 2.034,85 Euros.

-Por los gastos consistentes en facturas del Centro de Fisioterapia OREKA, del Dr. Cristobal , por desplazamiento, de farmacia, de ASELAGUN y del Notario Sr.Fermin Lizarazu la cantidad de 642,10 Euros.

TOTAL: 5.393,81 Euros.

Por los mismos hechos se siguiò Juicio de Faltas nùmero 1026/2004 ante el Juzgado de Instrucciòn nùmero cinco de San Sebastian que finalizò mediante sentencia de 19 de Mayo de 2005 por la que se absolviò a D. Augusto conductor del autobùs.

El testimonio del Juicio de Faltas consta en los folios 81 y ss del procedimiento. Previos los tràmites de rigor se dictò sentencia el dìa 13 de Marzo de 2006 objeto del actual recurso por la que se acordò la desestimaciòn de la demanda formulada.

TERCERO

Se examinan los motivos del recurso.

  1. - La acciòn que ejercita la parte demandante es la derivada del artìculo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

    La Sala llega a tal conclusiòn porque el actor asì lo consigna en el escrito de demanda con caràcter preferente ( "V.- FONDO.PRIMERO) , y porque se trata de un precepto especìfico referido expresamente ala circulaciòn de vehìculos de motor que ,entendemos, ha de primar sobre el genèrico artìculo 1902 del CC .

    En el àmbito de la carga de la prueba argumenta la parte demandante /recurrente que la exoneraciòn de la Entidad demandada ( CONSORCIO) de toda responsabilidad resarcitoria pasarìa porque èsta probara la concurrencia en el siniestro de fuerza mayor y/o culpa exclusiva de la Sra. Rosa usuaria del autobùs.

    Antes de entrar a debatir en torno a la ,a juicio de la...

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