SAP Málaga 87/2004, 6 de Febrero de 2004

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2004:562
Número de Recurso462/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2004
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 87

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 15 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 462/2003

JUICIO Nº 830/2002

En la Ciudad de Málaga a seis de febrero de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Blanca que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE LUIS RAMIREZ SERRANO. Es parte recurrida BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGU que está representado por el Procurador D. SABORIDO DIAZ, MARIA DEL CARMEN, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10-1-03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Jose Luis Ramirez Serrano, en nombre y representación de Doña Blanca , contra Banco Vitalicio de España, Sociedad Anonima de Seguros y Reaseguros, sobre reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes: 1º) Liberar a Banco Vitalicio de España, Compañia Anonima de Seguros y Reaseguros, de ls pretensiones deducidas de contrario. 2º) Imponer a la demandante las costas procesales devengadas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3-2-04quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

No se aceptan los fundamentos juridicos de la parte dispositiva de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora apelante muestra su disconformidad con la sentencia de instancia, desestimatoria de su demanda, y argumenta en su recurso que la misma incurre en un claro error interpretativo de la LCS y de las clausulas y condiciones estipuladas en el contrato de seguro suscrito entre la aseguradora demandada y la entidad TOP CARDS RENT A CAR, en cuyo vehiculo viajaba su representada como ocupante cuando se produjo el accidente de circulación del que deriva la reclamación de gastos de defensa juridica que formula en este procedimiento, dado que del mencionado contrato de seguro se desprende que el mismo cubre los gastos de la defensa juridica libremente elegida por los ocupantes del vehiculo, que a efectos de esa cobertura tienen la condición de asegurados.

SEGUNDO

Efectivamente se comprueba por el examen del condicionado general del seguro de automoviles aportado con la demanda, no impugnado de contrario, que en lo que se refiere a la garantia cubierta de 2.III. Riesgos adicionales. 1 Riesgo noveno, defensa juridica, que cubre: 1.2. reclamación de daños, es decir los gastos que deben realizar el tomador del seguro, el propietario del vehiculo asegurado, su conductor y los ocupantes restantes de dicho vehiculo para el ejercicio de las...

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