SAP Málaga 70/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2004:421
Número de Recurso513/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 70

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 15 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 513/2003

JUICIO Nº 641/2001

En la Ciudad de Málaga a treinta de enero de dos mil cuatro. .

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso PROMOCIONES VILLABLANCA SA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RUEDA GARCIA , MIGUEL ANGEL y defendido por el Letrado D. PEREZ MARTINEZ, FRANCISCO JOSE. Es parte recurrida Simón y ALMAZARA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN SL que está representado por el Procurador D. LARA DE LA PLAZA, MIGUEL y LARA DE LA PLAZA, MIGUEL y defendido por el Letrado D. CORRALES MARTIN, PEDRO y CORRALES MARTIN, PEDRO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24-9-02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Angel Rueda Garcia, en nombre y representación de Promociones Villa Blanca, Sociedad Anonima, contra Don Simón y Almazara Nuestra Señora del Carmen, Sociedad Limitada, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes: 1º) Liberar a los demandados de los pedimentos formulados de contrario. 2º) Imponer a la demandante las costas procesales devengadas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29-1-04quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO 641/2001

PRIMERO

Funda la parte apelante su recurso en entender que habría acreditado el pago de la suma que reclama, 32.490,34 Euros por estar en poder de los correspondientes recibos, pidiendo además que se condene al Administrador de la demandada por entender que ha incurrido en responsabilidad. Al tiempo pediría que se condenara a la sociedad y al Administrador a pagar o asegurar a la actora el pago mensual de los recibos de la hipoteca.

SEGUNDO

Dado que con carácter previo se cuestiona por la parte demandada, al amparo de lo establecido en el art. 457.5 y 461 LEC la admisión del recurso, por no haberse consignado los en el escrito de preparación los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan.

Como ya se dijo en la sentencia de doce de noviembre de 2002 recaída en el ROLLO 322/2002 y la de cinco de diciembre de 2002 recaída en el Rollo 800/2002, el sistema de impugnación establecido en la nueva LEC es claro, se inicia con un primer trámite preparando el recurso de apelación en la cual se ha de especificar los pronunciamientos de la resolución que se cuestionan, art. 457.2 LEC - En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan-, difiriendo las argumentaciones en que se sustenta el desacuerdo a un segundo trámite, la interposición del recurso, art. 458.1 LEC - ...Tal apelación habrá de realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación.-. Esto es no hay autonomía entre uno u otro escrito, de forma que el objeto de la apelación se fija con carácter previo a las argumentaciones en que se sustenta la discordia. Como señala un importante sector doctrinal, es absolutamente necesario que el recurrente exprese qué pronunciamientos son objeto de la impugnación, pues corresponde a las partes perjudicadas por el fallo, como manifestación del principio dispositivo o de justicia rogada, determinar lo que ha de ser objeto de la apelación, recurriendo todos los pronunciamientos en aquel contenidos, o consintiendo alguno o algunos, a pesar de serles perjudiciales, e impugnado otros. Es el recurso el que determina el ámbito de la segunda instancia, hasta el punto que los pronunciamientos de la sentencia que no han sido impugnados por ninguno de los litigantes quedan fuera de la función revisora del tribunal de segunda instancia. Por otro lado entiende la Sala que dado el tenor del art. 457.4 LEC, precepto sumamente claro y sin margen de duda, se trata de un defecto insubsanable que da lugar a la denegación de la petición de que se tenga por preparado el recurso.

Precisamente lo que la apelada denuncia, no sin cierta razón, es que el escrito de preparación no expresa los pronunciamientos que impugna. Basta ver el escrito correspondiente para percatarse que la apelante confunde los fundamentos con los pronunciamientos. Los fundamentos no son sino las razones de lo que se acuerda, mas no esto último, que son los pronunciamientos. No obstante ello, admitiendo que el contendió del escrito dista mucho de ser ejemplar por tal confusión conceptual, del mismo resulta evidente que los que se muestra es el rechazo de la integridad de los resuelto, con lo cual no puede afirmarse que exista una descoordinación entre la preparación y la formulación.

TERCERO

Cuestiona la apelada también la admisión del recurso porque entiende, con razón que ahora se pide algo diverso de lo pedido en la sentencia. Sin embargo el efecto de ello sería la desestimación del recurso y no inadmisión.

Decimos que se pide algo diverso porque si se compara el pedimento del recurso y el de...

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