SAP Málaga 237/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2004:1493
Número de Recurso712/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia desestimatoria de la acción ejercitada por la arrendadora -reclamación de cantidad por impago de gastos comunes del local de negocio arrendado-, interpone la actora recurso de apelación, a cuyo efecto y en apoyo de su pretensión revocatoria reitera que ya se venían abonando por el demandado, que el local utiliza los servicios del inmueble en el que se ubica, y que en el contrato locativo se hace mención a conceptos a cargo del inquilino que se engloban en los gastos de comunidad, solicitando consecuentemente la condena a pagar los recibos devengados al respecto. Frente a ello la apelada solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta alzada, estima este Tribunal, tras la revisión de las pruebas practicadas en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea por lo que procede y se impone la total confirmación de la sentencia apelada. Contrariamente a lo alegado por la actora en su escrito de recurso, la Juez de instancia no ha efectuado una errónea valoración de aquella ni equivocada interpretación de la norma aplicable al caso debatido, consistente en el apartado 10.5 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos. Y es que pretendida como ha sido la condena al demandado a abonar 7.110,8 euros en concepto de gastos de comunidad insatisfechos, el motivo no puede en absoluto prosperar por cuanto que no consta que se pactara que tal pago habría de corresponder al arrendatario, dado el tenor del contrato suscrito el 15.9.1976, documento núm. 1 que se acompaña a la demanda. Y en este sentido se pronunció la Juzgadora "a quo" al considerar que el contrato locativo que liga a las partes, no contempla la repercusión de gastos de comunidad que pretende la parte apelante, ni es posible tampoco equiparar el concepto de gastos de comunidad con servicios y suministros repercutibles al arrendatario. Conclusión que ha de ser acogida por la Sala, considerando la...

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