SAP Málaga 289/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2004:1915
Número de Recurso805/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 289

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 3 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 805/2003

JUICIO Nº 700/2000

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso PERFUMES DURA Y ENRIQUEZ SL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANAYA BERROCAL ANA y defendido por el Letrado D. ANAYA BERROCAL, JUAN. Es parte recurrida SOCIETE DE GESTION DES INDUSTRIES COSMETIQUES y Millán que está representado por el Procurador D. LARA DE LA PLAZA, MIGUEL y PALOMA CALATAYD GUERRERO y defendido por el Letrado D. EVA MARIA OCHOA y MESA LOPEZ, ANA MARIA, que en la instancia ha litigado como parte demandante/demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/01/03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Miguel Lara de la Plaza en nombre y representación de la entidad Societe de gestion des industries cosmetiques (SOGESCO), asistida del letrado Dª Eva Maria Ochoa, contra D. Millán , representado por la procuradora de los tribunales Dña Paloma Calatayud Guerrero, asistido del letyrado Dña. Ana Maria Mesa Lopez y contra la entidad mercantil, perfumes Dura y Enriquez SL, representada por la procuradora Dña. Ana Anaya Berrocal y asistido del letrado D. Juan Anaya Berrocal debo declarar y declaro:1.- Que la conducta consistente en la venta de perfumes haciendo uso de marcas registradas propiedad de los miembros de la Sogesco, realizada por perfumes dura y enriquez SL, y por D. Millán constituye un acto de competencia desleal.

  1. - Que debo condenar y condeno en virtud de la anterior declaración a los citados demandados a estar y pasar por la misma y a cesar inmediatamente en toda actividad que viole o perturbe los signos distintivos propiedad de las sociedades mandante de la Sogesco, interrumpiendo su utilización en cualquier forma, ya sea acompañada de la indicación, imitación de, tipo, o compare, u otra de similares características en la distición de productos de perfumería, con expresa prohibición de realizarla en un futuro, debiendo remover los efectos producidor por su actuación, retirando del mercado los rotulos, productos, evoltorios, material publicitario, etiquetas, tarjetas de presentación o visita, folletos, catálogos u otros documentos en los que se infrinjan los derechos de las sociedades mandantes de la Sogesco.

  2. - Al pago de las costas causadas en el presente proceso..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15/04/04 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca por la parte demandada la excepción de falta de legitimación activa y ello por entender que la actora no se encuadraría en el marco del art. 19 de la Ley 3/1991, de 10 enero, de Competencia desleal.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de1993, núm. 465/1993, rec. 2838/1990 Pte: González Poveda, Pedro >.

Una extensa relación de resoluciones de la Sala 1ª Sala, cítese STS de 19 de abril y 14 de noviembre de 1995, 29 de enero y 12 de abril de 1996, 6 de mayo de 1997, 24 de enero de 1998, 30 de julio de 1999 y 15 de octubre de 2002 establecen la diferencia entre la legitimación «ad procesum» y la legitimación «ad causam» y expresan que la falta de esta última para promover un proceso, en cuanto...

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