SAP Málaga 221/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2004:1383
Número de Recurso702/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 221

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 702/2003

JUICIO Nº 1247/2002

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de marzo de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MAPFRE SEGUROS GENERALES SA y CP DIRECCION000 Nº NUM000 que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ROSA CAÑADAS, RAFAEL y defendido por el Letrado D. CORTES LEOTTE, FATIMA. Es parte recurrida WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA que está representado por el Procurador D. MIGUEL SANCHEZ, Mª DEL CARMEN y defendido por el Letrado D. VAZQUEZ ROMERO, LUIS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27-3-03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Miguel Sanchez, Maria del Carmen, en nombre y representación de Winterthur, Seguros Generales contra C. DIRECCION000 nº NUM000 y Mapfre Seguros, condenando a las demandadas a abonar solidariamente la cantidad de 948,13 euros. Dicha cantidad devengará a cargo del demandado Comunidad de Propietarios y de conformidad con los articulos 1.108 y 1.109 del CC, un interes anual igual al legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde lapresente resolución hasta su total ejecución; mientras que a Entidad aseguradora Mapfre le será de aplicación el interés legal del dinero, vigente en cada momento, aumentado en un 50 por ciento desee la fecha del siniestro hasta su completo pago, sin que tales intereses transcurridos dos años puedan ser inferiores al veinte por ciento. Igualmente condeno a las demandadas al pago de las costas causadas en el preente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17-3-04quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que con carácter previo se cuestiona por la parte demandada, al amparo de lo establecido en el art. 457.5 y 461 LEC la admisión del recurso, por no haberse consignado los en el escrito de preparación los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan.

Como ya se dijo en la sentencia de doce de noviembre de 2002 recaída en el ROLLO 322/2002 y la de cinco de diciembre de 2002 recaída en el Rollo 800/2002, el sistema de impugnación establecido en la nueva LEC es claro, se inicia con un primer trámite preparando el recurso de apelación en la cual se ha de especificar los pronunciamientos de la resolución que se cuestionan, art. 457.2 LEC - En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad...

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