SAP Málaga 168/2005, 18 de Febrero de 2005

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2005:725
Número de Recurso666/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2005
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 168/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 666/2004

JUICIO Nº 143/2003

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de febrero de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso María Milagros que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAMIREZ GOMEZ , ELENA y defendido por el Letrado D. MANCHEÑO LUNA, JOSE MARIA. Es parte recurrida OCASO SEGUROS SA que está representado por el Procurador D. DEL MORAL PALMA, BALDOMERO y defendido por el Letrado D. MARINA BENITEZ, SALVADOR; y Eloy defendido por el Letrado D. MARINA BENITEZ, SALVADOR, que en la instancia han litigado como partes demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de Abril de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Milagros , representada por el Procurador D. Antonio J. Ortiz Mora, contra la Compañía de Seguros y Reaseguros Ocaso S.A., representada por el Procurador D. Juan Carlos Bujalance Tejero y D. Eloy , representado por el Procurador D. Juan Carlos Bujalance Tejero, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello, con la condena en las costas procesales causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16 de Febrero de 2004 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. María Milagros , que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar nulidad de actuaciones por causar efectiva indefensión a la actora. En segundo lugar, error en la valoración de la prueba. Solicitando se practique prueba en segunda instancia y se dicte una nueva sentencia de acuerdo con sus pedimentos.

Por la representación procesal de la entidad Ocaso S. A., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando todas las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

En primer lugar habrá que analizar la solicitud de nulidad de actuaciones, que va íntimamente ligada a la petición subsidiaria de la practica de la prueba pericial en esta alzada. Sobre esta cuestión resulta claro que para decretar la nulidad de actuaciones es necesario que el quebrantamiento de la norma procesal origine indefensión. Así en el caso de autos este supuesto quebrantamiento, en cuanto a la no practica de una prueba admitida, no produce indefensión en cuanto la LEC, en su artículo 460 establece la posibilidad de solicitar su practica en esta alzada. Pues bien esto es lo que hizo la parte apelante, siendo resuelta esta petición mediante Auto de fecha 24 de septiembre de 2004 , que acordaba no admitir la practica de la prueba solicitada. Resolución que, una vez notificada a las partes, no fue recurrida adquiriendo el carácter de firme. Luego el motivo debe ser rechazado al no existir indefensión.

TERCERO

En el caso de autos nos encontramos con que la actora Dª. María Milagros , el día 13 de mayo de 2001, mientras disfrutaba de la Romería de San Isidro en la localidad de Navahermosa, subió a la atracción ,el toro", cayendo y sufriendo lesiones y secuelas que es el objeto de reclamación del presente procedimiento.

Y tal como reconoce la jurisprudencia ( STS.19-9-1996 ) la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, ,parece consagrar, a primera vista, la responsabilidad objetiva plena, esta norma es matizada por los artículos 26 y 28 en el sentido de acoger el sistema tradicional de responsabilidad cuando hay alguna culpa - y - Con arreglo al artículo 1.214 del Código Civil , corresponde a la parte actora la probanza de los hechos en que se fundamenta la demanda". Y sigue la citada sentencia del Tribunal Supremo diciendo: ,Aunque el ámbito de la Ley 26/1.984, de 19 de Julio , sea preferentemente administrativo, es innegable que contiene normas sustantivas civiles, hasta el punto que pueden comprenderse en su texto los supuestos de culpa contractual y extracontractual, si bien, regulados con los matices complementarios derivados de la propia Ley, toda vez que en su capítulo VIII, dedicado a garantías y responsabilidades,...

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