SAP Málaga 635/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2005:2466
Número de Recurso172/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución635/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a los de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda origen de este procedimiento, por entender que al dinero existente en la cuenta corriente de cotitularidad conjunta que actora y demandado tenían abierta en la susursal de Nerja de el BBVA le es de aplicación el art. 392 y ss del CC , se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que el juzgado de instancia erró tanto en la interpretación de la prueba practicada, como en la interpretación de la jurisprudencia que citó en apoyo de su pretensión, aplicando e interpretando igualmente de manera erronea el art. 392 y ss del CC .

El demandado y hoy apelado, por su parte, impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los motivos, y por ende, el recurso han de ser estimados, por cuanto, tras nuevo examen de la prueba practicada, se comprueba, en contra de lo sostenido por el juzgador de instancia en la sentencia apelada, que la actora Dª. Amelia , hoy fallecida, era la dueña única y exclusiva del dinero depositado en la libreta de ahorros nº NUM000 , abierta exclusivamente a su nombre en la sucursal de la entidad La Caixa, sita en Badalona (Barcelona), Paseo de la Salud nº 70-72, que posteriormente fue transferido a las cuentas de titularidad conjunta que con su hijo y hoy demandado se aperturaron en la entidad BBVA, sucursal de Nerja, pues no hay base legal alguna que permita discutir aquella titularidad o propiedad exclusiva cuando, como aquí acontece, no se ha probado lo contrario por quien en su caso venía obligado a hacerlo, en este caso el demandado, en virtud del principio de carga de la prueba del art. 217 de la LEC.

Sentado lo anterior y partiendo de la base de que con fecha 23-2-2000 el saldo existente en aquella libreta de ahorros, ascendente a la cantidad de 9870.000 ptas, de la propiedad exclusiva de la demandante, fue transferido a otra cuenta corriente, igualmente aperturada a su nombre en la sucursal de Nerja del BBVA, desde la cual se extrajo primero la cantidad de 1500.000 que se destinó a un fondo de inversión en el que se incluyó como participe o cotitular al demandado para posteriormente destinar la...

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