SAP Málaga 237/2000, 27 de Abril de 2000

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2000:1773
Número de Recurso569/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2000
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 237

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Fernando De la Torre Deza

Magistrados

D. Hipólito Hernández Barea

Dª. María José Torres Cuéllar

En Málaga a veintisiete de abril de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Marbella sobre diversos pronunciamientos, seguidos a instancia del Club de Golf "Las Brisas" representado en el recurso por el Procurador Don Luis Javier Olmedo Jiménez y defendido por el Letrado Don Ramón Pelayo Jiménez, contra Don Carlos Daniel representado en el recurso por la Procuradora Doña Lourdes Ruiz Rojo y defendido por el Letrado Don Manuel Sánchez Vélez; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Marbella dictó sentencia de fecha 12 de marzo de 1.997 en el juicio declarativo ordinario de menor cuantía del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de, los Tribunales D. Carlos Serra Benitez en nombre del "Club de Golf Las Brisas", contra D. Carlos Daniel , debo absolver y absuelvo a este último de la totalidad de las pretensiones contenidas en el suplico de la misma, condenando asimismo a la citada actora como consecuencia de dicha desestimación al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandante, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día once de febrero de 1.999, en la cualel Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Hipólito Hernández Barea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No aceptando los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que la representación de la entidad apelante pide la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que dé lugar a cuantas pretensiones se contienen en el suplico de la demanda. Entiende la parte que hay dos operaciones distintas en el actuar del Sr. Carlos Daniel , la primera referida a la primera compra de acciones y su forma de pago que es sobre lo que se pide la rendición de cuentas a Club, y subsidiariamente la condena, en base a la impugnación de la liquidación, a abonar al Club determinada cantidad d dinero. La segunda referida a la responsabilidad contractual por dolo o al menos por negligencia al comprar al Sr. Javier la segunda remesa de acciones con empobrecimiento del Club, correlativo enriquecimiento de éste y burla de la opción favor del Club. Pone de manifiesto que la sentencia guarda silencio y no se pronuncia sobre una de las pretensiones, remitiéndose en este punto a sus alegaciones. La representación procesal del apelado pide la confirmación de la sentencia recurrida alegando que todo obedece a un enfado de presidente actual respecto al demandado, antecesor en e cargo, y que la sentencia da cumplida respuesta a la pretensiones de la demanda, en cuanto la cuestión que la apelante dice olvidada está inmersa en la prescripción. Solicita se impongan las costas del recurso a la apelante.

SEGUNDO

Considerando que, al tomar la cualidad d apelado en esta alzada el Sr. Carlos Daniel y limitándose por tanto su representación procesal en la vista del recurso defender la sentencia recurrida de contrario, han de pasar por firmes a esta segunda instancia los pronunciamientos desestimatorios sobre las dos excepciones dilatorias alegadas en la primera: la falta de personalidad en la parte demandante por no acreditar el carácter o representación que ostenta, la falta de personalidad en el Procurador de la actora por insuficiencia o ilegalidad en el poder. Acoge en cambio la sentencia ahora revisada la excepción perentoria de prescripción respecto a la acción de impugnación de acuerdos sociales por el transcurso del plazo establecido. Conviene precisar que la demanda, interpuesta por la nueva representación legal del Club, solicita la condena del demandado a rendir cuentas sobre el empleo de 95.018.750 pesetas que obtuvo del Club para la compra de cincuenta acciones de la sociedad "Campogolf S.A." al tiempo y en su calidad de presidente, y funda la petición en que no ha cumplido tan inexcusable deber. Opone el demandado que las cuentas están rendidas habiendo transcurrido el plazo estatutario y legal para su impugnación sin que se haya hecho, y el Juzgado decide que ha prescrito la acción al no haberse ejercitado en plazo, sin pronunciarse sobre la petición alternativa de impugnación en la que la actora tendría que demostrar la inexactitud de las cuentas. No entra tampoco a analizar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Febrero de 2003
    • España
    • 25 Febrero 2003
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de abril de 2000, por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta; en el rollo de apelación 569/1997, dimanante de los autos nº 228/1995 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR