SAP Málaga 74/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2000:541
Número de Recurso568/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 74

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Fernando De la Torre Deza

Magistrados

D. Hipólito Hernández Barea

Dª María José Torres Cuéllar

En Málaga a nueve de Febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos a instancia de Don Héctor y Don Esperanza representados en el recurso por el Procurador Don Juan Hidalgo Mairena y defendidos por el Letrado Don Tomás Gamero Martínez, contra "Acristalamientos Erausquín Málaga, S.A." representada en el recurso por la Procuradora Doña Antonia Duarte Gutiérrez de la Cueva y defendida por el Letrado Don José Javier Cabello Burgos; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Málaga dictó sentencia de fecha 6 de Mayo de 1. 997 en el juicio declarativo de Menor Cuantía del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos primeros y tercero de la Junta General de Accionistas de Acristalamientos Erausquin Málaga, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Antonia Duarte Gutiérrez de la Cueva y celebrada el 26 de Junio de 1.996, cuya nulidad ha sido instada por D. Héctor y D. Esperanza , representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Hidalgo Mairena, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandada, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las artes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instruccióndurante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día diecisiete de Diciembre de 1.998, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Hipólito Hernández Barea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que la representación de la entidad demandada en su calidad de apelante pide en primer lugar la revocación de la sentencia y la libre absolución tal y como se pidió en la contestación a la demanda y en segundo lugar que no haya condena en costas por cuanto en la instancia la demanda no ha sido acogida íntegramente. La representación procesal de los apelados solicitó la confirmación de la sentencia recurrida alegando en cuanto a la compatibilidad de las normas laborales con el derecho societario que la relación no es laboral si no hay subordinación, y no la hay en los casos de administrador solidario o administrador único. Y como señala el Juez "a quo", la vulneración de las normas legales imperativas, que en la resolución judicial se especifican y detallan, lleva necesariamente a la nulidad de acuerdos tal y como se declara en la sentencia.

SEGUNDO

Considerando que...

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