SAP Málaga 291/2000, 19 de Mayo de 2000

PonenteWENCESLAO DIEZ ARGAL
ECLIES:APMA:2000:2127
Número de Recurso512/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2000
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA N° 291

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Wenceslao Diez Argal

Magistrados

D. Fernando de la Torre Deza

D. Hipólito Hernández Barea

En la ciudad de Málaga a diecinueve de Mayo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Tercería de Dominio nº 35/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella seguidos a instancia de VENSA S.A. representada en el recurso por el Procurador Don Baldomero del Moral Palma, y defendida por el Letrado Don Jesús Rodríguez Córdoba, contra Fidel y otra representado en el recurso por el Procurador Don Miguel Lara de la Plaza y defendido por el Letrado Don Jose. J. García de Cosio pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Marbella dictó sentencia de fecha 20 de Diciembre de 1997 en el juicio de Tercería de Dominio nº 35/97 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Agüera Lorente, en nombre y representación de la entidad GESTION DE VENTAS Y ALQUILERES S.A., contra la entidad ELDERKIN Y MIZON S.A. y D. Fidel , debo declarar y declaro justificada a los efectos del presente procedimiento la titularidad de la demandante sobre la concesión administrativa para la explotación del local comercial uno-A, en la planta baja del edificio denominado Club Marítimo en el Puerto Deportivo de Marbella, finca resgistral número NUM000 y, en su consecuencia, debo mandar y mando alzar el embargo trabado sobre dicha finca en ejecución de sentencia dictada en el procedimiento de menor cuantía tramitado ante este Juzgado a instancias de D. Fidel contra la entidad Elderkin y Mizón S.A.Asímismo debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entegados los autos a las mismas para instrucción durante diez días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 16 de Mayo del 2000, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Wenceslao Diez Argal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La terceria de dominio supone una perturbación en el desarrollo normal de la actividad ejecutiva, por supuesto nada deseada por el acreedor ejecutante, y que solo se justifica por la imperiosa necesidad de proteger los derechos de los terceros amenazados por esa ejecución, en la medida en que realmente lo sean. Sabido es que el Juez solo debe embargar aquellos bienes que sean propiedad del deudor ejecutado, pues solo su patrimonio está sujeto a la responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de sus obligaciones ( art° 1911 del C.C ). Por ello la Ley otorga a quien afirme ser perjudicado por la errónea atribución de...

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